15 julio, 2009
- El Congreso es la más alta autoridad de la Federación.
- El Congreso se reunirá siempre que sea necesario, pero, por lo menos, cada cuatro años, y lo convocará el Secretario General por decisión del Comité Central.
- El lugar, la fecha y el orden del día serán fijados por el Comité Central.
- La convocación del Congreso se notificará a los afiliados al menos con cuatro meses de anticipación.
- El Congreso estará compuesto por representantes de las organizaciones nacionales afiliadas a la Federación.
- Cada organización afiliada determinará el número de representantes en el Congreso, y sufragará sus gastos. Las organizaciones afiliadas que necesiten asistencia financiera para participar deberán hacer arreglos con el Secretario General bastante antes del Congreso.
- Un delegado podrá representar también a varias organizaciones de su país.
- Esa delegación de poder deberá comunicarse por escrito al Secretario General, firmada por el principal dirigente del afiliado que delegue la representación.
- Toda organización afiliada tendrá derecho de voto en el Congreso, siempre y cuando haya cumplido sus financieras obligaciones con la FITIM.
- Para los 200.000 primeros miembros, los afiliados tendrán derechos de voto con arreglo a su número. Para más de 200.000 miembros, los derechos de voto son proporcionales al porcentaje de cuotas de afiliación pagado en virtud del artículo 7.
- El Congreso examinará informes, mociones y resoluciones presentadas por los afiliados y por el Comité Ejecutivo.
- Todos los informes y todas las mociones para el Congreso habrán de obrar en poder del Secretario General tres meses antes de la apertura del Congreso.
- El Secretario General notificará a todas las organizaciones afiliadas de la Federación las mociones, dándoles tiempo suficiente para que las comuniquen a sus miembros antes de reunirse el Congreso.
- Los informes, las mociones y las resoluciones del Congreso se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes y votantes; sin embargo, para modificar los Estatutos se requerirá una mayoría de dos tercios.
- En cada Congreso ordinario se elegirá por mayoría simple de los miembros presentes y votantes al Presidente de la Federación, que ha de ocupar un cargo de elección en su organización.
- En cada Congreso ordinario se elegirá también por mayoría simple de los miembros presentes y votantes al Secretario General de la Federación.
- En cada Congreso ordinario podrá también elegir por majoría simple de los miembros presentes y votantes al Vicepresidente de la Federación quien ocupará su cargo electo dentro de la organisación.
- En cada Congreso se podrá también elegir por majoría simple de los miembros presentes y votantes uno o mas Adjunto/s del Secretario General de la Federación.
- En cada Congreso ordinario se elegirá también por mayoría simple de los miembros presentes y votantes a los miembros del Comité Ejecutivo.
- En cada Congreso ordinario se elegirá asimismo por mayoría simple a los miembros de la Comisión Auditora.
- El Congreso establecerá su propio reglamento.