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2. El Congreso

15 julio, 2009

  1. El Congreso es la más alta autoridad de la Federación.
  2. El Congreso se reunirá siempre que sea necesario, pero, por lo menos, cada cuatro años, y lo convocará el Secretario General por decisión del Comité Central.
  3. El lugar, la fecha y el orden del día serán fijados por el Comité Central.
  4. La convocación del Congreso se notificará a los afiliados al menos con cuatro meses de anticipación.
  5. El Congreso estará compuesto por representantes de las organizaciones nacionales afiliadas a la Federación.
  6. Cada organización afiliada determinará el número de representantes en el Congreso, y sufragará sus gastos.  Las organizaciones afiliadas que necesiten asistencia financiera para participar deberán hacer arreglos con el Secretario General bastante antes del Congreso.
  7. Un delegado podrá representar también a varias organizaciones de su país.
  8. Esa delegación de poder deberá comunicarse por escrito al Secretario General, firmada por el principal dirigente del afiliado que delegue la representación.
  9. Toda organización afiliada tendrá derecho de voto en el Congreso, siempre y cuando haya cumplido sus financieras  obligaciones con la FITIM.
  10. Para los 200.000 primeros miembros, los afiliados tendrán derechos de voto con arreglo a su número.  Para más de 200.000 miembros, los derechos de voto son proporcionales al porcentaje de cuotas de afiliación pagado en virtud del artículo 7.
  11. El Congreso examinará informes, mociones y resoluciones presentadas por los afiliados y por el Comité Ejecutivo.
  12. Todos los informes y todas las mociones para el Congreso habrán de obrar en poder del Secretario General tres meses antes de la apertura del Congreso.
  13. El Secretario General notificará a todas las organizaciones afiliadas de la Federación las mociones, dándoles tiempo suficiente para que las comuniquen a sus miembros antes de reunirse el Congreso.
  14. Los informes, las mociones y las resoluciones del Congreso se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes y votantes; sin embargo, para modificar los Estatutos se requerirá una mayoría de dos tercios.
  15. En cada Congreso ordinario se elegirá por mayoría simple de los miembros presentes y votantes al Presidente de la Federación, que ha de ocupar un cargo de elección en su organización.
  16. En cada Congreso ordinario se elegirá también por mayoría simple de los miembros presentes y votantes al Secretario General de la Federación.
  17. En cada Congreso ordinario podrá también elegir por majoría simple de los miembros presentes y votantes al Vicepresidente de la Federación quien ocupará su cargo electo dentro de la organisación.
  18. En cada Congreso se podrá también elegir por majoría simple de los miembros presentes y votantes uno o mas Adjunto/s del Secretario General de la Federación.
  19. En cada Congreso ordinario se elegirá también por mayoría simple de los miembros presentes y votantes a los miembros del Comité Ejecutivo.
  20. En cada Congreso ordinario se elegirá asimismo por mayoría simple a los miembros de la Comisión Auditora.
  21. El Congreso establecerá su propio reglamento.