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Estatutos

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Versión aprobada por el Congreso de IndustriALL el 14 de septiembre de 2021

ENGESPFRA
RUSDEUJPN

NOMBRE

Artículo 1 - Nombre y Oficina principal 

IndustriALL Global Union (en lo sucesivo abreviado también IndustriALL). Es una asociación regida por estos Estatutos, y en lo sucesivo también por los Artículos 60 y siguientes del Código Civil Suizo (CC).

El nombre de la asociación es el mismo en todos los idiomas. 

La Oficina principal de la asociación está en Ginebra, Suiza

OBJETIVOS Y MEDIOS

Artículo 2 - Objetivos

IndustriALL se compone de sindicatos libres, independientes y democráticos que representan a obreros/as y empleados/as administrativos/as, en las industrias metálicas, químicas, de energía, mineras, textiles y afines de todo el mundo.

IndustriALL se ha establecido para organizar y desarrollar el poder colectivo de la gente trabajadora en todo el mundo, y promover y defender sus derechos y sus intereses comunes, tanto respecto a las empresas como a los Estados. Para ese fin, IndustriALL obra por fortalecer el movimiento sindical mundial uniendo a los trabajadores industriales de todo el mundo en sindicatos, y promoviendo y coordinando la negociación colectiva. 

IndustriALL promoverá los derechos de la mujer y la igualdad de género y fomentará la plena integración de la mujer en los sindicatos, en particular mediante su inclusión en condiciones de igualdad en los órganos directivos y actividades a todos los niveles.

IndustriALL aboga por una estructura económica, democrática, equitativa y sostenible que ofrezca una distribución justa de la riqueza, buenas condiciones de trabajo, empleo y seguridad para todos los trabajadores, al mismo tiempo que preserva el medio ambiente.  

IndustriALL lucha por promover el respeto de los derechos sindicales y otros derechos humanos, la libertad, la paz, la democracia y la justicia social en todo el mundo. 

IndustriALL defiende el derecho de autodeterminación de todas las personas y se opone a toda forma de discriminación por motivo de color, género, origen étnico o nacional, convicciones religiosas o políticas, discapacidad, orientación sexual o edad.      

Artículo 3 - Medios

Para lograr estos objetivos, IndustriALL:

  • Abogará por el reconocimiento y la aplicación efectiva de los derechos y normas internacionales del trabajo, incluidas la libertad sindical, la negociación colectiva, el derecho de huelga; la prohibición de la discriminación, del trabajo forzado y penitenciario obligatorio y del trabajo infantil; la salud y seguridad en el trabajo, los salarios dignos y los horarios de trabajo razonables.       
  • Defenderá activamente a sus afiliados y a los miembros de ellos contra los ataques de gobiernos, empleadores u otras partes, siempre y donde quiera que estén amenazados los derechos de los trabajadores.     
  • Coordinará y facilitará la sindicación y las campañas por la negociación colectiva a nivel mundial.    
  • Fortalecerá a los sindicatos afiliados suministrándoles información y formación. 
  • Apoyará a las organizaciones afiliadas con asistencia técnica en áreas como la legislación laboral, la investigación económica y empresarial, las comunicaciones, la gestión organizativa y financiera y la salud y seguridad en el trabajo.
  • Procurará y coordinará las relaciones estratégicas y la colaboración con otras organizaciones. 
  • Se comprometerá a asegurar la diversidad en la organización, que refleje los aspectos de origen étnico, de género, orientación sexual, edad y otros que la componen, y exigir que todas las demás instituciones públicas y privadas adquieran el mismo compromiso.
  • Mantendrá un objetivo del 40% de representación de mujeres, como parte del trabajo en curso destinado a lograr una representación equitativa y más elevada de mujeres en todos los niveles de los órganos decisorios de IndustriALL. Este objetivo se tendrá también en cuenta al elaborar los presupuestos y programas, y se integrarán al trabajo sectorial, así como a las actividades formativas y de creación de sindicatos. 

Cada red y cada sector establecerá sus propias normas para lograr que la participación de las mujeres en sus actividades sea conforme con el presente artículo. IndustriALL trabajará con sus afiliados para aumentar y reforzar la representación femenina a escala local, nacional y mundial.

  • Promoverá las actividades destinadas a potenciar la participación y afiliación de los jóvenes trabajadores. 
  • Desarrollará las actividades, resoluciones, campañas y/o acciones conjuntas necesarias para lograr los objetivos.
  • Se comprometerá a trabajar en forma conjunta, coordinar y colaborar con IndustriAll European Trade Union a través de un plan de acción conjunto. 

AFILIACIÓN

Artículo 4 - Sectores 

Los sindicatos que son representativos, independientes y democráticos podrán afiliarse a la IndustriALLsiempre que sus miembros afiliados, en parte o en su totalidad, estén empleados en los sectores que figuran en el Apéndice de los presentes Estatutos.

En todos esos sectores están representados tanto los obreros como los empleados administrativos.

Artículo 5 - Condiciones requeridas para la afiliación  

Para la afiliación se requieren las siguientes condiciones:

(a) que el sindicato se adhiera a los principios democráticos en sus estructuras internas y sus relaciones externas, y que sea independiente de la influencia del gobierno y de los empleadores;  

(b) que el sindicato se comprometa a acatar los Estatutos y las decisiones de IndustriALL, observe su política, acepte trabajar por el logro práctico de su política y sus objetivos y mantenga informados de sus actividades y acciones a sus órganos estatutarios.  

Artículo 6 - Procedimiento de solicitud de afiliación 

Las solicitudes de admisión se dirigirán por escrito al Secretario General de IndustriALL. Las solicitudes deben indicar el nombre del solicitante y el número y la naturaleza de los miembros del sindicato e incluir una declaración de aceptación de las obligaciones impuestas por IndustriALL.

Si el solicitante es de un país donde IndustriALL ya tiene uno o más afiliados, el Secretario General debe informar a los afiliados de ese país sobre la solicitud y solicitarles sus comentarios al respecto.

El Secretario General debe someter toda solicitud de afiliación al Comité Ejecutivo, acompañada del punto de vista de los afiliados de IndustriALL en el país donde se origina la solicitud, y una recomendación sobre la solicitud. 

Se comunicará la decisión adoptada por el Comité Ejecutivo al sindicato interesado y se presentará un informe al respecto en el siguiente Congreso.

Los sindicatos cuya solicitud de afiliación haya sido rechazada podrán volver a presentar una vez más una solicitud de afiliación al Comité Ejecutivo antes del siguiente Congreso.

Los sindicatos cuya solicitud de afiliación haya sido rechazada podrán apelar contra la decisión en el siguiente Congreso. La apelación debe dirigirse al Secretario General, que a su vez la someterá al Congreso siguiente, junto con una recomendación sobre los méritos de la apelación.

Artículo 7 - Expulsión, Desafiliación y Reafiliación

Un sindicato afiliado puede ser expulsado por decisión del Comité Ejecutivo o el Congreso:   

  1.  cuando esté retrasado en el pago de las cuotas de afiliación de dos años, no se le haya concedido la exoneración y se le hayan enviado dos o más advertencias informándole que está incumpliendo su obligación de pagar las cuotas de afiliación; 
  2.  cuando cometa una clara violación de los Estatutos de IndustriALL, y 
  3.  cuando actúe de un modo que se juzgue perjudicial a los intereses de IndustriALL. 

En cualquiera de estos casos, el Secretario General debe informar de los hechos al Comité Ejecutivo, junto con recomendaciones y tras las consultas pertinentes con el afiliado cuya expulsión se está considerando. El Comité Ejecutivo tiene la facultad de emprender la acción adecuada después del informe del Secretario General.

El afiliado puede apelar una decisión de expulsión adoptada por el Comité Ejecutivo en el Congreso. La apelación debe dirigirse al Secretario General, que a su vez la someterá al Congreso siguiente junto con recomendaciones sobre los méritos de la apelación. Mientras esté pendiente la apelación, se suspenderán los derechos y obligaciones del afiliado.

Un afiliado puede desafiliarse de IndustriALL presentando una notificación escrita al Secretario General.

Los sindicatos que se desafilien por los motivos previstos en el Artículo 7a podrán reafiliarse a IndustriALL siempre que procedan al pago de todas sus cuotas de afiliación pendientes del anterior período de afiliación.

CUOTAS DE AFILIACIÓN 

Artículo 8 - Cuotas de afiliación  

Todos los sindicatos afiliados deberán pagar una cuota anual de afiliación, con excepción de los que hayan sido exonerados de esa obligación en virtud del      Artículo 9 de los Estatutos. 

El Congreso establece y modifica la cuota anual básica de afiliación. 

La cuota anual básica de afiliación será de 1,28 francos suizos por cada miembro a partir de 2017.

La cuota anual básica de afiliación es pagadera ajustada según el Ingreso Nacional Bruto (INB) per cápita del país donde el sindicato tiene su sede principal, sobre la base de los trece grupos enumerados abajo. El INB de referencia es el determinado por el Banco Mundial en valores nominales en el informe más reciente que haya publicado.

Grupo decuotas de afiliación

INB por habitante

Tasa de cuota anual básica de afiliación 

Grupo 1

Más de 30.000 $EE.UU.

100%

Grupo 2

Entre 15.001 y 30.000 $EE.UU.

95%

Grupo 3

Entre 14.101 y 15.000 $EE.UU.

90%

Grupo 4

Entre 13.101 y 14.100 $EE.UU.

80%

Grupo 5

Entre 12.001 y 13.100 $EE.UU.

70%

Grupo 6

Entre 10.801 y 12.000 $EE.UU.

60%

Grupo 7

Entre 9.501 – 10.800 $EE.UU.

50%

Grupo 8

Entre 8.101 y 9.500 $EE.UU.

40%

Grupo 9

Entre 6.601 y 8.100 $EE.UU.

30%

Grupo 10

Entre 5.001 y 6.600 $EE.UU.

20%

Grupo 11

Entre 3.301 y 5.000 $EE.UU.

10%

Grupo 12

Entre 1.501 y 3.300 $EE.UU.

5%

Grupo 13

Menos de 1.500

$EE.UU.

2%

Las tasas de cuota anual básica de afiliación se ajustarán anualmente, de acuerdo con el índice oficial suizo de precios al consumidor de más reciente publicación. El cambio en las cuotas de afiliación debido a un cambio en el índice oficial suizo de precios al consumidor se aplicará con una dilación de 2 años, lo que permitirá a IndustriALL informar a sus afiliados al menos con 6 meses de anticipación sobre el cambio previsto.

La cuota anual básica de afiliación se multiplicará por el número de miembros declarado por el sindicato afiliado al final del año calendario precedente.  Las organizaciones afiliadas deben declarar a todos los miembros en los sectores de IndustriALL que paguen 50% o más de la cuota sindical básica nacional. 

La mínima cuota anual de afiliación de cada sindicato afiliado no será inferior a     CHF 100.

La Secretaría calculará la cuota anual de afiliación de cada sindicato afiliado sobre la base del número de miembros declarados por la organización sindical afiliada.

Las cuotas anuales de afiliación se pagarán en la primera mitad de cada año calendario. 

Si un sindicato es admitido como miembro en el curso de un año calendario, sus cuotas anuales de afiliación correspondientes a ese año serán calculadas mediante prorrateo a partir de la fecha en que ha sido admitido por el Comité Ejecutivo, según el número de miembros declarado en la fecha de afiliación. 

Todo sindicato que esté retrasado en el pago de las cuotas de afiliación a finales del año en curso sin que se le haya concedido la exoneración del pago en virtud del Artículo 9, pierde su derecho a la participación y al voto en todas las reuniones de IndustriALL el año siguiente, incluidas las reuniones del Congreso y del Comité Ejecutivo. Los representantes de afiliados retrasados en sus pagos ya no pueden ocupar cargos en los órganos decisorios, regionales ni sectoriales, ni tampoco pueden representar a IndustriALL en ninguna otra forma.

Artículo 9 - Exoneración

Toda solicitud de exoneración debe someterse por escrito al Secretario General durante el primer semestre del año para el que se pide la exoneración. Al mismo tiempo debe someterse toda la documentación de apoyo pertinente a la solicitud. El Comité Ejecutivo decide si aprobar o no la solicitud de exoneración.     

La exoneración del pago de cuotas de afiliación anuales sólo será concedida por el Comité Ejecutivo en casos extraordinarios, es decir, cuando factores externos ajenos al control del sindicato solicitante sometan a dicho sindicato a fuertes tensiones financieras. La exoneración sólo se concede por un año cada vez. 

ESTRUCTURAS

CONGRESO

Artículo 10 - Congreso

La máxima autoridad del IndustriALL será el Congreso. El Congreso se convocará como mínimo cada cuatro años.

El Comité Ejecutivo determinará la fecha, duración, lugar y orden del día del Congreso.

Artículo 11 - Participación en el Congreso

El Congreso se compone de representantes de sindicatos afiliados que cumplan todas sus obligaciones, incluidas las financieras. Cada sindicato afiliado determinará el número de sus representantes en el Congreso y responderá por sus gastos. 

El Comité Ejecutivo puede decidir de una limitación del número de delegados, notificando de ello a los afiliados con antelación razonable. 

Los delegados al Congreso pueden representar a otros sindicatos afiliados, a condición de que las hayan propuesto por escrito al Secretario General antes del Congreso.

Al formar sus delegaciones, los afiliados tendrán en cuenta el equilibrio adecuado de género y de sectores. Como mínimo, el cuarenta por ciento de los delegados deben ser mujeres.

En los casos en que se designe solo a dos delegados, uno de ellos deberá ser una mujer.

El Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario General, los Secretarios Generales Adjuntos y los presidentes de los sectores tendrán el derecho de tomar la palabra en el Congreso, pero no de votar en él, a menos que sean al mismo tiempo delegados que representen organizaciones afiliadas.    

Artículo 12 - Invitaciones, orden del día, reglamento, mociones y resoluciones  

El Secretario General notificará a todos los afiliados por correo electrónico la fecha y el lugar en que tendrá lugar el Congreso, por lo menos seis meses antes del día de apertura. El Congreso determina su propio reglamento.   

El Comité Ejecutivo y todos los sindicatos afiliados que cumplan sus obligaciones, tienen el derecho de someter resoluciones y mociones al Congreso. Las resoluciones y mociones propuestas por afiliados deben ser sometidas a la Secretaría por lo menos cuatro meses antes de la fecha de apertura del Congreso.       

El Secretario General enviará un borrador de orden del día para el Congreso, además de un programa de acción, informes y resoluciones a todos los sindicatos afiliados, por lo menos tres meses antes de la fecha de apertura del Congreso. Las propuestas de enmienda de resoluciones deben ser enviadas por los afiliados a la Secretaría por lo menos un mes antes de la fecha de apertura del Congreso.     

Las resoluciones de emergencia sometidas por los afiliados al Congreso deben ser consideradas únicamente si son apoyadas por afiliados de cinco o más países.   

Artículo 13 - Deberes del Congreso

Entre las tareas del Congreso ordinario se cuentan las siguientes:

(a) Deliberar y adoptar las estrategias, objetivos y actividades del IndustriALL para los cuatro años siguientes.

(b) Examinar, siempre que proceda, aprobar los informes sometidos, incluidos el informe de la Secretaría, el informe de finanzas, el informe de los auditores internos y externos y los informes sobre el trabajo del ComitésEjecutivo.

(c) Decidir de todas las mociones y resoluciones propuestas.   

(d) Establecer el nivel de las cuotas anuales básicas de afiliación.  

(e) Elegir al Presidente, el Secretario General y un máximo de tres Secretarios Generales Adjuntos, sí como un Vicepresidente por región estatutaria entre los miembros del Comité Ejecutivo, sobre la base de las recomendaciones de los miembros del Comité Ejecutivo en sus respectivas regiones.

El Presidente y los Vicepresidentes tienen que ocupar un cargo por elección en sus respectivas organizaciones.

IndustriALL se propone lograr que el equipo directivo elegido, que consta del/de la Presidente/a, los/as vicepresidentes/as, el/la Secretario/a General y los/as Secretarios/as Generales Adjuntos/as, se componga de 40% de mujeres. 

IndustriALL procurará aumentar esa cifra al 40% para el Congreso de 2020.

(f) Elegir cinco auditores internos.

(g) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo y sus suplentes, nombrados por las respectivas regiones, conforme a los números asignados en el Artículo 16.

(h) Considerar las apelaciones de afiliación o expulsión de sindicatos.

(i) Constituir sectores.

(j) Disolver la IndustriALL.

(k) Modificar los Estatutos de IndustriALL.

(l) Aprobar una fusión de IndustriALL a otra organización.

Todas las decisiones del Congreso serán aprobadas por mayoría simple de votos emitidos por sindicatos afiliados presentes o representados en el Congreso, con excepción de las decisiones bajo los puntos  (j) y (k), que requerirán  una mayoría de dos tercios o más del total de votos emitidos por sindicatos afiliados presentes o representados en el Congreso, y bajo el punto (l), que requiere una mayoría de tres cuartas partes o más del total de votos emitidos por sindicatos afiliados presentes o representados en el Congreso.  

Artículo 14 - Derecho de voto en el Congreso  

Todo sindicato afiliado que haya cumplido su obligación financiera con el   IndustriALL tiene el derecho de votar en el Congreso. 

Cada afiliado tendrá derecho a un voto por cada miembro por el que haya pagado cuota de afiliación, conforme al Artículo 8. El cálculo de los derechos de voto debe basarse en la media de miembros pagados en el periodo del Congreso.

Si se concede a un afiliado la exoneración de sus obligaciones totales o parciales del pago de las cuotas de afiliación, sus derechos de voto en el Congreso se reducen proporcionalmente.

Los afiliados que hayan obtenido una representación de otros sindicatos afiliados, conforme al Artículo 11, también pueden votar en la misma forma.

CONGRESO EXTRAORDINARIO 

Artículo 15 - Congreso extraordinario

Se convocará un congreso extraordinario por decisión del Comité Ejecutivo, o por solicitud escrita al Secretario General de una quinta parte de una mayoría de todos los sindicatos afiliados. 

A todos los afiliados se les enviará, con la mayor antelación posible al Congreso, una notificación de la fecha y lugar en que se convocará, y de las razones para convocar un congreso extraordinario.

El Comité Ejecutivo determinará el reglamento y el orden del día de un congreso extraordinario, de conformidad con estos Estatutos.     

COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 16 - Miembros del Comité Ejecutivo 

La composición del Comité Ejecutivo será la siguiente:  

  1.  Miembros elegidos que representan a sindicatos afiliados y regiones, y que promueven las actividades de IndustriALL.

Sesenta (60) miembros serán elegidos, según la distribución indicada a continuación:

Asia-Pacífico

12 escaños, incluidas 5 mujeres como mínimo

Latinoamérica y el Caribe  

6 escaños, incluidas 3 mujeres como mínimo 

Oriente Medio y África del Norte 

2 escaños, incluida una mujer como mínimo 

Norteamérica

9 escaños, incluidas 4 mujeres como mínimo 

África Subsahariana

6 escaños, incluidas 3 mujeres como mínimo 

Europa

25 escaños, de los cuales 7 (incluidas3 mujeres como mínimo) por Europa Central y Oriental y 18 (incluidas 7mujeres como mínimo) por Europa Occidental

La distribución de los escaños asignados entre los países de cada región será determinada por los afiliados dentro de la misma. 

(b) El Presidente; 

(c) El Secretario General, con derecho a la palabra, pero no al voto; 

(d) Los Secretarios Generales Adjuntos, con derecho a la palabra, pero no al voto.

En general, la composición del Comité Ejecutivo será representativa por lo que se refiere al género, las regiones y los sectores. 

Artículo 17 - Votación en el Comité Ejecutivo 

El Comité Ejecutivo procurará lograr el mayor consenso posible en todos los campos.    

Se cumple el quórum para una reunión del Comité Ejecutivo cuando está presente más de la mitad del número total de miembros con derecho de voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos. En caso de igual número de votos a favor y en contra, el Presidente tendrá el voto decisivo. Si se requiere la votación, se hará a mano alzada, a menos que la mayoría de los miembros pida una votación secreta.      

Artículo 18 - Reuniones del Comité Ejecutivo 

El Comité Ejecutivo se reúne dos o más veces por año. Las reuniones serán convocadas por el Secretario General, en consulta con el Presidente. La fecha y el lugar de cada reunión, que serán fijados por el Comité Ejecutivo, se comunicarán a los miembros del Comité Ejecutivo y a todos los afiliados por lo menos cuatro meses antes de la reunión, salvo en circunstancias extraordinarias, en que la notificación se hará con la mayor antelación posible, pero en ningún caso menor de 30 días.    

El Comité Ejecutivo determinará su propio reglamento. Se insta al Comité Ejecutivo a que utilice todas las tecnologías de comunicaciones que sean apropiadas para fomentar la participación.

El Secretario General propondrá, en consulta con el Presidente, un orden del día para cada reunión. El orden del día se comunicará a los miembros del   Comité Ejecutivo a más tardar dos semanas antes de la fecha de apertura de cada reunión ordinaria, junto con los informes escritos disponibles sobre cuestiones que se han de tratar en la reunión. Se pueden hacer excepciones en caso de que surjan cuestiones urgentes o importantes en una fecha posterior.    

El Presidente presidirá todas las reuniones del Comité Ejecutivo. En caso de que el Presidente no esté presente en toda la reunión o parte de ella, uno de los Vicepresidentes la presidirá durante su ausencia.   

Se levantarán actas de todas las reuniones del Comité Ejecutivo. Las actas se enviarán, con la mayor prontitud posible una vez concluida la reunión, a los miembros del Comité Ejecutivo y a los auditores. Además, se enviarán a todos los afiliados.   

Artículo 19 - Deberes del Comité Ejecutivo 

Entre los deberes del Comité Ejecutivo se incluirán:

(a)  Verificar y garantizar que todas las actividades, decisiones, resoluciones, mociones y políticas adoptadas por el Congreso sean aplicadas y cumplidas hasta el Congreso siguiente.       

(b)  Garantizar que IndustriALL trabaje como organización mundial única, con principios y prioridades comunes en todas las estructuras regionales y sectoriales. 

(c) Revisar todos los informes sometidos a él por la Secretaría y los auditores internos y externos.

Como parte de su trabajo, el Comité Ejecutivo examinará el informe de actividades del Secretario General sobre la marcha de las labores en las áreas de trabajo, el informe de finanzas y los informes de los auditores internos y externos, además de todos los otros informes pertinentes, sean regionales, sectoriales o de otra índole, y orientará al Secretario General en esas actividades.

(d)  Aprobar las cuentas anuales revisadas por los auditores internos y externos. 

(e)  Liberar al Secretario General de toda responsabilidad ulterior.

(f)  Revisar, discutir y aprobar el presupuesto anual elaborado por el   Secretario General.

El Comité Ejecutivo también se ocupará de otras cuestiones financieras, en particular, la planificación financiera a largo plazo de IndustriALL, las necesidades en materia de ingresos, los proyectos financiados con fondos externos y el mandato de negociación colectiva con el personal.

(g) Supervisar la gestión de los activos de IndustriALL, incluidas las inversiones y los bienes inmuebles. Todo cambio esencial relativo al uso y disposición de activos requerirá la aprobación del 75 por ciento de los miembros del Comité Ejecutivo.

(h) Revisar los eventos mundiales importantes, tanto políticos como económicos, que tengan incidencia sobre las actividades de IndustriALL y emprender las acciones necesarias.  

(i) Decidir acerca de las solicitudes de admisión y propuestas relativas a expulsiones, y tomar nota de retiros voluntarios, de conformidad con estos Estatutos.   

(j) Nombrar a un Presidente en funciones entre los Vicepresidentes por el periodo restante hasta el próximo Congreso, en caso de que ese cargo quede vacante entre congresos.

(k) Nombrar a un Presidente Interino de entre los Vicepresidentes por el período restante hasta el próximo Congreso, en caso de que ese cargo quede vacante entre congresos.     

(l) Nombrar a un Secretario General en funciones o a Secretarios Generales Adjuntos por el período restante hasta el próximo Congreso, en caso de que esos cargos queden vacantes entre congresos.

(m) Nombrar nuevos miembros titulares y suplentes del Comité Ejecutivo, tras consulta con la región respectiva, por el período restante hasta el próximo Congreso, en caso de que cualquiera de esos cargos quede vacante entre congresos.

(n)  Nombrar al auditor externo. 

(o) Nombrar uno o más auditores externos por el período restante hasta el próximo congreso, en caso de que cualquiera de esos cargos quede vacante entre congresos.

(p) Nombrar, en consulta con los afiliados en el sector pertinente, presidentes de sector, en caso de que cualquiera de esos cargos quede vacante.

(q) Decidir de la destitución del Secretario General y/o de los Secretarios Generales Adjuntos en caso de grave incumplimiento de sus deberes. 

(r) Elegir y aprobar la fecha, el lugar y el orden del día del próximo Congreso.

(s) Establecer comités especiales, grupos de trabajo, misiones y proyectos de labores específicas en áreas consideradas pertinentes al trabajo de IndustriALL.

(t) Establecer directrices para la labor sectorial, añadir sectores en el intervalo entre los congresos y organizar los sectores en grupos.

(u) Establecer o cerrar oficinas regionales en una o más regiones con el fin de facilitar la labor regional. Las cuentas de las oficinas regionales se auditarán cada año. Se presentará un informe sobre todas esas auditorías cada año a la Secretaría y al Comité Ejecutivo.

COMITÉ DE LAS MUJERES 

Artículo 20 - Comité de las Mujeres 

Miembros y reuniones 

El Comité de las Mujeres es un comité permanente del Comité Ejecutivo. 

Sus miembros son los miembros titulares y suplentes mujeres del Comité Ejecutivo. 

El Comité de las Mujeres elegirá a dos copresidentes/as. 

El Comité de las Mujeres se reunirá como mínimo una vez antes de cada reunión del Comité Ejecutivo.

PRESIDENTE

Artículo 21 - Deberes del Presidente 

(a) El Presidente presidirá todas las reuniones del Congreso y del Comité Ejecutivo.

(b) El Presidente garantizará que todas las tareas de esas reuniones se cumplan de conformidad con los Estatutos y los Reglamentos pertinentes.

(c) El Presidente responderá, conjuntamente con el Secretario General, ante IndustriALL por la supervisión y orientación general del trabajo de la Secretaría y de las oficinas regionales.  

(d)  En caso de que el Presidente deje su cargo elegido en cualquier momento durante su mandato en IndustriALL, deberá abandonar su cargo en IndustriALL de inmediato. En ese caso, los Vicepresidentes celebrarán consultas y determinarán cuál de ellos asumirá la Presidencia temporalmente, hasta la próxima reunión del Comité Ejecutivo, que elegirá a uno de los Vicepresidentes para desempeñarse en capacidad de Presidente Interino hasta el Congreso siguiente. 

(e) El Presidente garantiza la unidad de la Organización y trata de lograr el consenso necesario, teniendo en cuenta la diversidad de los afiliados.

LOS VICEPRESIDENTES

Artículo 22 - Deberes de los Vicepresidentes

Los Vicepresidentes/as apoyan al/a la Presidente/a en su calidad de representantes de sus respectivas regiones.

El/la Presidente/a y los/as Vicepresidentes/as trabajarán en estrecha colaboración. Serán las personas de contacto del Secretario General en las regiones, con miras a asegurar la aplicación efectiva de las decisiones adoptadas por el Comité Ejecutivo.

En los casos excepcionales en que el/la Presidente/a no pueda asistir a una reunión, este/esta estará representado/a por un/una Vicepresidente/a. 

Los/as Vicepresidentes/as presidirán todas las reuniones ejecutivas regionales respectivas. Los/as Vicepresidentes/as se asegurarán de que todos los asuntos tratados en dichas reuniones se ajusten a los Estatutos y a los Reglamentos pertinentes.

Los/as Vicepresidentes/as trabajarán con la oficina regional en la aplicación del Plan de Acción de IndustriALL en las regiones y en la elaboración de políticas generales sobre problemas específicos de su región. Las oficinas regionales y la Secretaría apoyan la labor de los/as Vicepresidentes/as.

Los/as Vicepresidentes/as coordinarán las elecciones y las elecciones de sustitución de los miembros del Comité Ejecutivo de cada región, de acuerdo con la representación de género, tal como se establece en el artículo 16. 

En el caso de que un Vicepresidente deje su puesto elegido en su sindicato en cualquier momento durante su mandato en IndustriALL, él o ella dejará inmediatamente su puesto en IndustriALL.

AUDITORES INTERNOS Y EXTERNOS  

Artículo 23 - Auditores internos y externos

El Congreso elegirá a cinco auditores internos, que no pueden ser miembros titulares del Comité Ejecutivo.

Los auditores internos serán responsables de auditorías internas, lo mismo que los procedimientos relacionados con ellas, las políticas y métodos empleados para esas auditorías, y presentarán un informe sobre sus hallazgos al Comité Ejecutivo dos veces por año. Los auditores internos también asumirán otras responsabilidades, conforme a lo indicado por el Comité Ejecutivo.

Tres auditores internos, como mínimo, inspeccionarán los libros por lo menos dos veces por año.      

Los auditores internos verificarán que esos libros se lleven de conformidad con la legislación aplicable, con las buenas prácticas contables y con los Estatutos. Además, verificarán si la actividad económica corresponde a las decisiones del Comité Ejecutivo y del Congreso. 

Trabajarán en cooperación con los auditores externos. Los auditores externos ejecutarán una auditoría ordinaria anual.   

SECRETARÍA

Artículo 24 - Administración de la Secretaría 

La administración de la Secretaría se encomendará al Secretario General. Éste designará a los miembros del personal. Todo el personal contratado estará bajo la supervisión del Secretario General y ejecutará las tareas que se le asignen.  

Artículo 25 - Deberes del Secretario General 

El Secretario General cumplirá los siguientes deberes, bajo la dirección del Congreso y del Comité Ejecutivo:

(a) Aplicará la política y las decisiones del Congreso y del Comité Ejecutivo.

(b) Salvaguardará en todo momento y en todo aspecto los intereses de IndustriALL.

(c) Actuará como representante legal de IndustriALL.  

(d) Administrará y dirigirá todas las operaciones clave y se ocupará del personal y de cuestiones pertinentes al mismo, previa consulta con el Presidente y los miembros del Comité Ejecutivo de cada región.

El Secretario General, en consulta con el Presidente y el Comité Ejecutivo establecerá las condiciones de trabajo mediante negociaciones con el personal.

(e) Actuará como tesorero y será responsable de la gestión financiera general. Ésta incluye la supervisión del cobro de las cuotas anuales de afiliación, la ejecución de las operaciones y transacciones financieras y otras, el mantenimiento de las cuentas financieras y la contabilidad de ingresos y gastos, la elaboración de informes financieros y la presentación de los libros para inspección a los auditores internos y externos tan pronto como sea posible después de concluir el año fiscal.

A menos que el Comité Ejecutivo decida en otro sentido, el Secretario General o la persona designada por él están autorizados a firmar documentos en representación de IndustriALL. El Secretario General también firmará todos los instrumentos financieros importantes, conjuntamente con el miembro del personal de responsabilidad superior por el control financiero o con otro miembro del personal designado por el Comité Ejecutivo.

(f) Elaborará toda la documentación para el Congreso y otras reuniones estatutarias. El Secretario General informará de las actividades en cada congreso y en todas las reuniones estatutarias, e informará a todos los afiliados de las decisiones clave adoptadas por el Congreso y el Comité Ejecutivo. 

(g) Actuará como principal portavoz, representando al IndustriALL ante las otras instituciones. 

(h) Asumirá la responsabilidad editorial por todos los materiales, publicaciones y otras comunicaciones a los afiliados y al público.  

Artículo 26 - Deberes de los Secretarios Generales Adjuntos 

El Secretario General junto con los Secretarios Generales adjuntos forman el equipo de liderazgo, que opera bajo la autoridad del Secretario General. En consulta con el Presidente ellos acuerdan una distribución de las responsabilidades políticas y administrativas y en consecuencia informa al Comité Ejecutivo.

SECTORES

Artículo 27 - Sectores

El Congreso y el Comité Ejecutivo puede establecer sectores para sectores industriales específicos y empleados administrativos como parte de la esfera organizativa de los sindicatos afiliados. Esos sectores comprenderán representantes de los sindicatos afiliados que representan a los trabajadores que las integran.     

El Comité Ejecutivo organizará el trabajo de los sectores, que para fines administrativos pueden estructurarse en grupos. 

Cada sector o grupo elegirá a dos copresidentes, una mujer y un hombre, que colaborarán con el Comité Ejecutivo y la Secretaría para organizar el sector, y preparar las reuniones y actividades necesarias para la ejecución del trabajo internacional del sector, correspondiente, y trabajarán sobre temas intersectoriales específicos.    

Cada sector se encargará de la aplicación de las normas adoptadas en el sector para garantizar la plena participación de las mujeres en sus actividades, de conformidad con el Artículo 3.

ESTRUCTURAS REGIONALES Y NACIONALES 

Artículo 28 - Regiones 

IndustriALL trabajará en las regiones siguientes:

  • Norteamérica 
  • Latinoamérica y el Caribe  
  • África Subsahariana 
  • Oriente Medio y África del Norte 
  • Asia-Pacífico
  • Europa 

El Comité Ejecutivo Regional está constituido por los miembros del Comité Ejecutivo de cada región. 

Donde existe, el Comité Ejecutivo Regional se reúne al menos una vez al año. 

El Comité Ejecutivo Regional:

  • Decide sobre los Planes de Acción Regionales.
  • Examina las políticas generales destinadas a hacer frente a las prioridades y los asuntos específicos de la región.
  • Presta asistencia en la aplicación regional de las políticas y prioridades generales de IndustriALL según lo decidido por el Congreso y el Comité Ejecutivo, en función de las prioridades y recursos de las regiones.

Se podrá celebrar una Conferencia Regional de todos los afiliados de la región une vez cada cuatro años si fuera necesario. Una Conferencia Regional puede elegir dos copresidentes, una mujer y un hombre, de entre los miembros regionales del Comité Ejecutivo del IndustriALL para coordinar el trabajo en la región junto con el/la vicepresidente/a. La Conferencia Regional podrá decidir asimismo establecer órganos de coordinación más pequeños.

Las Oficinas Regionales apoyarán las actividades decididas por el Comité Ejecutivo regional, cooperarán con los/as Vicepresidentes/as regionales y realizarán las actividades de las regiones, sobre la base de los recursos que se les asignen.

Artículo 29 - Consejos nacionales 

Los afiliados pueden establecer la creación de Consejos Nacionales en los países donde IndustriALL tenga más de un afiliado, a fin de promover la acción común y mantener relaciones entre los afiliados y la Secretaría. 

OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES AFILIADAS 

Artículo 30 - Gastos de los afiliados en relación con las reuniones de IndustriALL 

Todos los gastos que sean causados a los delegados para asistir a las reuniones de IndustriALL, incluidos el Congreso y las reuniones del Comité Ejecutivo, y el Comité de las Mujeres serán sufragados por los afiliados correspondientes. El Secretario General, sobre la base de los principios convenidos por el Comité Ejecutivo, puede permitir excepciones, autorizando el pago de los gastos parciales o totales para ciertos delegados.     

DISOLUCIÓN  

Artículo 31 - Disolución

IndustriALL puede ser disuelto únicamente por el Congreso. Una decisión a tal efecto debe obtener, como mínimo, una mayoría de dos tercios del número total de votos emitidos por los sindicatos afiliados presentes o representados en el Congreso, de conformidad con el Artículo 14.

En caso de disolución, no se puede, en ninguna circunstancia, devolver los activos remanentes a los miembros fundadores de IndustriALL ni utilizarse en beneficio suyo, ya sea total o parcialmente o en la forma que fuere. Los activos remanentes deben transferirse a una institución que persiga un fin público semejante y se beneficie de la exención de impuestos.     

ESTATUTOS - REGLAS GENERALES

Artículo 32 - Interpretación de los Estatutos

En caso de desacuerdo relativo a la interpretación de estos Estatutos, el Comité Ejecutivo será el órgano competente para decidir y puede hacer recomendaciones al Congreso en cuanto a cambios necesarios en los Estatutos que surjan de tales interpretaciones.   

En caso de desacuerdo relativo a la formulación en estos Estatutos, el idioma de referencia de origen será el francés.

Artículo 33 - Cambios en los Estatutos 

El Congreso será el único órgano competente para enmendar los Estatutos. 

Toda decisión de enmendar los Estatutos debe obtener por lo menos una mayoría de dos tercios del número total de votos emitidos por los sindicatos afiliados presentes o representados en el Congreso, de conformidad con el Artículo 14.