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3. El Comité Central

15 julio, 2009

  1. El Comité Central estará integrado por delegados de las organizaciones afiliadas que hayan cumplido sus obligaciones con la FITIM.
  2. El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y los Secretarios Generales Adjuntos de la Federación asistirán a todas las reuniones del Comité Central.
  3. El Comité Central celebrará una reunión ordinaria al menos cada dos años y será responsable de las políticas y actividades de la Federación entre Congresos.
  4. El Presidente y el Secretario General podrán convocar, con la aprobación de la mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo, reuniones especiales del Comité Central.
  5. El Comité Central podrá elegir al Presidente, al Secretario General, al Vicepresidente, y al Secretario General Adjunto de la Federación en caso de que se produzca una vacante entre Congresos.  El Comité Central estará facultado también para sustituir a miembros del Comité Ejecutivo en caso de vacantes entre Congresos.  Y lo mismo se aplica a la Comisión Auditora.
  6. El Comité Central estará facultado para elegir a los directores de los departamentos industriales y de la organización.
  7. El Comité Central determinará su orden del día y su programa.
  8. El Comité Central tendrá derecho a aumentar las cuotas entre Congresos (véase el Artículo 8.6.).
  9. El Comité Central aprobará las cuentas anuales examinadas por la Comisión Auditora (véase el Artículo 3.6.C) y descargará al Secretario General y al Comité Ejecutivo de toda otra responsabilidad.
  10. Para garantizar la debida preparación del trabajo de los Congresos, el Comité Central podrá crear comités sobre Estatutos, Resoluciones y Credenciales.  En la composición de esos comités deberá tenerse en cuenta una justa representación de género, del número de miembros y los diversos continentes en la Federación.  La confirmación incumbirá en última instancia al Congreso.
  11. El Comité Central determinará las directrices para el establecimiento y el funcionamiento de agrupaciones regionales y oficinas regionales de la FITIM.
  12. Los gastos de viaje y dietas de los delegados al Comité Central serán sufragados por las respectivas organizaciones.  Toda organización afiliada que necesite asistencia financiera para participar deberá ponerse previamente de acuerdo con el Secretario General.
  13. El Comité Central determinará las funciones y las facultades de los Consejos Mundiales y de los grupos de trabajo.
  14. La votación en el Comité Central se realizará de acuerdo con el Artículo 3.2.I y 3.2.J del Estatuto.