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The Executive Committee

15 julio, 2009

  1. El Congreso elegirá veinticinco de sus miembros, seis de los cuales, como mínimo, serán mujeres, quienes, junto con el Presidente de la Federación, constituirán el Comité Ejecutivo, con el fin de ayudar al Secretariado de la Federación en su labor y de tomar decisiones entre reuniones del Congreso.
  2. Los puestos se distribuirán como sigue:

    Africa:         4 representantes, 1 de ellos mujer;

    Asia y el Pacífico:                           4 representantes, 1 de ellos mujer;

    América Latina y el Caribe:             4 representantes, 1 de ellos mujer;

    América del Norte:                        4  representantes, 1 de ellos mujer;

    Europa occidental:                         6  representantes, 1 de ellos mujer,

    y Europa central y oriental:              3 representantes, 1 de ellos mujer. 

    Sin embargo, si se produjeran vacantes en el Comité Ejecutivo entre Congresos, el Comité Central conservará la facultad de elegir a nuevos miembros.
  3. Si un miembro del Comité Ejecutivo no pudiera asistir a una reunión, lo hará en su lugar el suplente designado por el miembro del Comité Ejecutivo.  Los miembros del Comité Ejecutivo notificarán por escrito al Secretario General sus suplentes dentro de los 60 días siguientes a la clausura del Congreso.  Los suplentes han de ser confirmados por el Comité Ejecutivo.
  4. El Comité Ejecutivo establecerá su propio reglamento.  Podrá celebrar sus reuniones y dirigir sus debates utilizando nuevas tecnologías.
  5. El Comité Ejecutivo podrá crear comités especiales para labores concretas en esferas de gran preocupación.
  6. El Vicepresidente deberá dirigir los debates en ausencia del Presidente.
  7. Los directores de los departamentos industriales y de organización participarán en las reuniones del Comité Ejecutivo como observadores.
  8. El Comité Ejecutivo designará un censor jurado de cuentas para auditar los libros y las cuentas de la Federación.
  9. El Comité Ejecutivo se reunirá al menos dos veces al año y, actuando con arreglo a las decisiones del Congreso y del Comité Central, será responsable de todas las políticas y actividades entre reuniones del Comité Central.
  10. El Secretario General y los Secretarios Generales Adjuntos asistirán a las reuniones con voz consultiva.
  11. Los sueldos del Secretario General, de los Secretarios Generales Adjuntos, de los Jefes de Departamento y de los Representantes de las Oficinas Regionales y de Proyectos, así como sus condiciones de empleo, serán determinados por el Comité Ejecutivo a propuesta del Presidente.