31 marzo, 2010La OIT considera que l Gobierno mexicano ha violado el convenio sobre libertad sindical injiriéndose en la autonomía del Sindicato de Mineros mexicano, y pide al Gobierno mexicano que resuelva el conflicto con el sindicato.
GINEBRA/MEXICO: La Organización Internacional del Trabajo (OIT) insta al Gobierno mexicano a que resuelva el conflicto con el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSRM) y considera que el Gobierno ha actuado de manera incompatible con el Convenio núm. 87 sobre libertad sindical de la OIT.
La OIT publicó el 26 de marzo las recomendaciones provisionales de su Comité de Libertad Sindical al Gobierno de México en respuesta a una queja sobre injerencia en la autonomía del sindicato, presentada por el SNTMMSRM y la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas en marzo de 2006, Caso No. 2478 de la OIT.
En la queja se documenta cómo Napoleón Gómez Urrutia, el secretario general del SNTMMSRM elegido democráticamente fue destituido por la fuerza de su cargo, después de hablar contra el Gobierno mexicano y la compañía minera como reacción a un trágico accidente minero en Pasta de Conchos, que causó la muerte de 65 mineros, muchos de ellos miembros del sindicato. En la queja se documenta también cómo el Gobierno ha intervenido ilegalmente en las actividades del sindicato independiente, forzado el despido de sus dirigentes, incautado los bienes sindicales y designado para cargos de elección del sindicato a personas nombradas por él.
En comunicaciones subsiguientes sobre el Caso No. 2478, el sindicato y la FITIM también han documentado la injerencia y actos de violencia continuos de Grupo México y el Gobierno mexicano, incluidos la utilización del ejército nacional y de la policía federal para romper huelgas, matar a trabajadores y detener a líderes sindicales que luchan por condiciones de trabajo seguras en las minas propiedad de Grupo México.
En sus recomendaciones al Consejo de Administración de la OIT, el Comité de Libertad sindical declara que «considera que las autoridades laborales intervienen en actos incompatibles con el Artículo 3 del Convenio núm.97, que establece el derecho de los trabajadores a elegir libremente a sus representantes".
"El Comité deplora la excesiva lentitud de los procedimientos judiciales en relación con varios aspectos del caso y el grave perjuicio que ha causado esto al sindicato demandante" e "insta a una rápida conclusión de los procedimientos judiciales".
El Comité solicita información adicional del Gobierno sobre varios puntos, y en particular sobre la cuestión de la muerte del trabajador Reynaldo Hernández González, el uso de la fuerza por las fuerzas de seguridad pública en la mina de Cananea, las continuas órdenes de detención, la congelación de las cuentas bancarias, las amenazas y los actos de violencia, lo que comprende sindicalistas muertos y heridos.
El Comité pide a todas las partes interesadas que sigan haciendo esfuerzos en la ronda de negociaciones actual para resolver el conflicto colectivo a que se refiere este caso.
En el sitio web de la OIT se publica el informe, bajo México, casos de libertad sindical, aquí: http://www.ilo.org/ilolex/english/newcountryframeE.htm
La OIT publicó el 26 de marzo las recomendaciones provisionales de su Comité de Libertad Sindical al Gobierno de México en respuesta a una queja sobre injerencia en la autonomía del sindicato, presentada por el SNTMMSRM y la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas en marzo de 2006, Caso No. 2478 de la OIT.
En la queja se documenta cómo Napoleón Gómez Urrutia, el secretario general del SNTMMSRM elegido democráticamente fue destituido por la fuerza de su cargo, después de hablar contra el Gobierno mexicano y la compañía minera como reacción a un trágico accidente minero en Pasta de Conchos, que causó la muerte de 65 mineros, muchos de ellos miembros del sindicato. En la queja se documenta también cómo el Gobierno ha intervenido ilegalmente en las actividades del sindicato independiente, forzado el despido de sus dirigentes, incautado los bienes sindicales y designado para cargos de elección del sindicato a personas nombradas por él.
En comunicaciones subsiguientes sobre el Caso No. 2478, el sindicato y la FITIM también han documentado la injerencia y actos de violencia continuos de Grupo México y el Gobierno mexicano, incluidos la utilización del ejército nacional y de la policía federal para romper huelgas, matar a trabajadores y detener a líderes sindicales que luchan por condiciones de trabajo seguras en las minas propiedad de Grupo México.
En sus recomendaciones al Consejo de Administración de la OIT, el Comité de Libertad sindical declara que «considera que las autoridades laborales intervienen en actos incompatibles con el Artículo 3 del Convenio núm.97, que establece el derecho de los trabajadores a elegir libremente a sus representantes".
"El Comité deplora la excesiva lentitud de los procedimientos judiciales en relación con varios aspectos del caso y el grave perjuicio que ha causado esto al sindicato demandante" e "insta a una rápida conclusión de los procedimientos judiciales".
El Comité solicita información adicional del Gobierno sobre varios puntos, y en particular sobre la cuestión de la muerte del trabajador Reynaldo Hernández González, el uso de la fuerza por las fuerzas de seguridad pública en la mina de Cananea, las continuas órdenes de detención, la congelación de las cuentas bancarias, las amenazas y los actos de violencia, lo que comprende sindicalistas muertos y heridos.
El Comité pide a todas las partes interesadas que sigan haciendo esfuerzos en la ronda de negociaciones actual para resolver el conflicto colectivo a que se refiere este caso.
En el sitio web de la OIT se publica el informe, bajo México, casos de libertad sindical, aquí: http://www.ilo.org/ilolex/english/newcountryframeE.htm