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La OIT al Gobierno coreano: A los trabajadores irregulares se les siguen negando derechos

27 noviembre, 2009El Comité de Libertad Sindical de la OIT arremete contra el Gobierno coreano por su inacción respecto a los alegados actos de represión antisindical contra trabajadores subcontratados, y pide a Corea que reforme inmediatamente su legislación laboral, concretamente el artículo 314 del Código Penal.

GINEBRA: En un informe provisional del Comité de Libertad Sindical aprobado la semana pasada por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo se pide una vez más al Gobierno de Corea que aplique una verdadera reforma de la legislación laboral para eliminar los obstáculos a los trabajadores precarios que tratan de unirse a un sindicato o de negociar colectivamente.

"... todos los trabajadores, sin distinción alguna, deben tener derecho a constituir las organizaciones de su elección y afiliarse a ellas, ya sean trabajadores permanentes, trabajadores contratados temporalmente o trabajadores temporeros, y la no renovación de un contrato que responda a motivos de discriminación antisindical constituye un perjuicio en el sentido del artículo 1 del Convenio núm. 98", informa el Comité.

La queja, caso número 2602, fue presentada en 2006 por el Sindicato Coreano de Trabajadores Metalúrgicos, la Confederación Coreana de Sindicatos y la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM), y en ella se documenta una serie de violaciones en plantas de Hyundai Motors en Ulsan, Asan y Jeonju y en Hynix/Magnachip, Kiryung Electronics y KM&I. La OIT ha pedido reiteradamente al Gobierno coreano que investigue esas alegaciones de represión sindical y abusos de derechos y que readmita o indemnice a los trabajadores respecto a los cuales se han cometido violaciones de sus derechos básicos.

En febrero de 2009, una misión de investigación de la Confederación Sindical Internacional, la FITIM y la Comisión Sindical Consultiva ante la OCDE encontró pruebas que justifican que a los trabajadores precarios se les siguen negando en Corea los derechos más fundamentales, concretamente los derechos de libertad sindical, negociación colectiva y actuación colectiva.

Refiriéndose al artículo 314 del Código Penal excepcional de Corea, que permite a los empleadores tratar de encarcelar o de recibir indemnización de los miembros sindicales y de los sindicatos por "obstrucción a la actividad económica", el Comité recomendó que el Gobierno coreano "prevea la adopción de medidas necesarias con los interlocutores sociales interesados para establecer una práctica general consistente en la realización de investigaciones, en lugar de recurrir al encarcelamiento de los trabajadores huelguistas, y que los casos de detención se limiten, incluso en una huelga ilegal, a las situaciones en que se hayan perpetrado actos de violencia", señalando que "la penalización de las relaciones laborales no propicia que estas relaciones sean armoniosas y pacíficas".

La OIT viene pidiendo al Gobierno coreano que reforme el artículo 314 del Código Penal desde hace casi 10 años, y es el tema de una de las quejas más antiguas de la OIT, el caso número 1865.

El Comité expresó su "... profunda preocupación por los limitados progresos respecto a las cuestiones sustantivas planteadas en el caso".

Corea no ha ratificado los Convenios núms.. 87 ni 98, pero "cuando un Estado decide ser miembro de la Organización, acepta los principios fundamentales establecidos en la Constitución y en la Declaración de Filadelfia, incluidos los principios de libertad de asociación, y la responsabilidad última de garantizar el respeto de los principios de libertad sindical reside, pues, en el Gobierno", declaró el Comité.

En el sitio web de la FITIM, aquí, se publica el informe del Comité.