31 marzo, 2010La Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas sigue pidiendo que se ponga fin al uso de contratos de protección en México, que violan el derecho fundamental a la libertad sindical.
GINEBRA/MEXICO: En un intento por demorar y bloquear una queja presentada en febrero de 2009 por la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas en la Organización Internacional del Trabajo sobre la violación del derecho de libertad sindical mediante el uso de contratos de protección en México (Caso No. 2694 de la OIT), el Gobierno mexicano respondió al Comité de Libertad Sindical en la 11ª hora alegando inadmisibilidad.
La FITIM sostiene que el Gobierno mexicano tiene que responder claramente sobre su violación de la libertad sindical mediante el uso generalizado de contratos de protección en México.
Como se señala en la queja, (Caso No. 2694 de la OIT), las leyes laborales en México y la forma en que son aplicadas por el Gobierno y los empleadores dan frecuentemente como resultado convenios colectivos concertados entre un "sindicato" y un empleador sin referencia alguna a los trabajadores que abarca. Esos acuerdos son conocidos como contratos de protección, y los abogados estiman que la inmensa mayoría de todos los convenios colectivos en México con contratos de protección.
La mayoría de los contratos de protección no benefician a los trabajadores, porque las condiciones acordadas son las mínimas exigidas por la ley. En la práctica, los contratos de protección se utilizan para impedir la formación de sindicatos independientes y la posibilidad de que los trabajadores lleven a cabo acciones como huelgas, para proteger sus intereses.
Peor aún, los trabajadores que tratan de establecer un sindicato independiente y de negociar un convenio colectivo son frecuentemente objeto de represalias, intimidación, amenazas, violencia, despidos e inclusiones en listas negras.
La FITIM considera que los contratos de protección y el impacto que tienen para los trabajadores constituyen una violación del derecho a la libertad sindical previsto en el Convenio núm. 87 de la OIT, porque no se trata de una decisión tomada libremente, y seguirá ejerciendo presión para que el Gobierno mexicano responda sobre esta cuestión.
Para más información sobre los contratos de protección, qué son y sus repercusiones sobre los trabajadores, véase el resumen aquí y la queja completa presentada en la OIT aquí.
La FITIM sostiene que el Gobierno mexicano tiene que responder claramente sobre su violación de la libertad sindical mediante el uso generalizado de contratos de protección en México.
Como se señala en la queja, (Caso No. 2694 de la OIT), las leyes laborales en México y la forma en que son aplicadas por el Gobierno y los empleadores dan frecuentemente como resultado convenios colectivos concertados entre un "sindicato" y un empleador sin referencia alguna a los trabajadores que abarca. Esos acuerdos son conocidos como contratos de protección, y los abogados estiman que la inmensa mayoría de todos los convenios colectivos en México con contratos de protección.
La mayoría de los contratos de protección no benefician a los trabajadores, porque las condiciones acordadas son las mínimas exigidas por la ley. En la práctica, los contratos de protección se utilizan para impedir la formación de sindicatos independientes y la posibilidad de que los trabajadores lleven a cabo acciones como huelgas, para proteger sus intereses.
Peor aún, los trabajadores que tratan de establecer un sindicato independiente y de negociar un convenio colectivo son frecuentemente objeto de represalias, intimidación, amenazas, violencia, despidos e inclusiones en listas negras.
La FITIM considera que los contratos de protección y el impacto que tienen para los trabajadores constituyen una violación del derecho a la libertad sindical previsto en el Convenio núm. 87 de la OIT, porque no se trata de una decisión tomada libremente, y seguirá ejerciendo presión para que el Gobierno mexicano responda sobre esta cuestión.
Para más información sobre los contratos de protección, qué son y sus repercusiones sobre los trabajadores, véase el resumen aquí y la queja completa presentada en la OIT aquí.