6 mayo, 2011En abril, el representante regional para Africa de la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM), Steve Nhlapo, se reunió con dos sindicatos y dos asociaciones de personal que representan a trabajadores metalúrgicos y que han iniciado el proceso de fusión, para ofrecer apoyo en un esfuerzo para que los trabajadores metalúrgicos nigerianos retornen a la familia de la FITIM.
NIGERIA: En 2005, el Gobierno nigeriano aprobó la Ley de Enmienda de los Sindicatos. Uno de los principales cambios para el movimiento sindical es que la afiliación al sindicato sería en lo sucesivo voluntaria. Si bien esa libertad es en principio bienvenida, generalmente se cree que la principal finalidad de este cambio es debilitar la cohesión y la unidad del movimiento sindical. El antiguo afiliado a la FITIM, Steel & Engineering Workers Union of Nigeria (SEWUN) fue víctima de esta estrategia; al no poder afrontar las dificultades del cambio organizativo necesario para que el sindicato reclutara y organizara a los trabajadores, el sindicato se dividió en cuatro líneas subsectoriales y fue expulsado de la FITIM en 2008.
Reconociendo la necesidad de reconstruir la fuerza de los trabajadores mediante la unidad, dos de los sindicatos emergentes del SEWUN y dos asociaciones de personal, compuestas de trabajadores a los que anteriormente no se les permitía unirse a un sindicato, se han asociado para crear un sindicato fuerte. Estas partes han realizado considerables progresos, y ya han redactado una constitución. Sin embargo, la Ley de Enmienda de los Sindicatos no autoriza a un sindicato a registrarse para representar a los trabajadores de un sector donde ya existe un sindicato, lo que requiere la baja en el registro del SEWUN.
Esta parte de la Ley es una de las cuestiones que ha abordado la OIT con el Gobierno nigeriano, para asegurar que los trabajadores tengan derecho a formar una organización de su elección y a unirse a ella, aunque ya exista otra organización. En el informe de la Comisión de Expertos sobre la Aplicación de Convenios y Recomendaciones en todos los Estados miembros de la OIT publicado recientemente por la sede de la OIT, se llama la atención sobre esta parte de la ley que está en contradicción con el Artículo 2 del Convenio núm. 87 de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, en el que se declara que los trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen conveniente y de afiliarse a ellas, sin distinción alguna.
A pesar de este inconveniente, las partes siguen comprometidas a fusionarse, y en la reunión formularon un programa de colaboración que incluye talleres conjuntos para delegados sindicales. También han acordado unirse a visitas de plantas y reuniones con trabajadores, y a establecer un procedimiento conjunto para la negociación, a fin de reforzar la posición de los trabajadores en el comité de negociación.