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EXTRACTOS DE LOS ESTATUTOS DE LA FITIM

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16 May, 20011) EL CONGRESO

ARTICULO 7
El Congreso es la más alta autoridad de la Federación. El Congreso se reunirá siempre que sea necesario, pero, por lo menos, cada cuatro años; lo convocará el Secretario General, conforme a la decisión del Comité Central. El lugar, la fecha y el orden del día serán fijados por el Comité Central. Las convocatorias deberán enviarse con cuatro meses de anticipación por lo menos. Los informes y mociones que se quieran presentar al Congreso deberán remitirse al Secretario General tres meses antes de celebrarse el Congreso. El Secretario General deberá comunicar las mociones a todas las organizaciones afiliadas, con tiempo suficiente para que puedan informar de su contenido a todos sus miembros, antes de la reunión del Congreso. Tendrán derecho a presentar mociones las federaciones afiliadas y el Comité Ejecutivo. Para que las tareas del Congreso puedan prepararse debidamente, el Comité Central está facultado para constituir comisiones, compuestas de tal manera que se garantice una representación equitativa de los miembros de la Federación y de los distintos continentes. La confirmación definitiva incumbirá al Congreso. El Secretariado procederá cuando sea necesario a convocar a las comisiones antes de Congreso. ARTICULO 8
El Congreso de la FITIM estará integrado por los representantes de las organizaciones nacionales afiliadas a la Federación. Cada organización deberá fijar el número de sus representantes y sufragar los gastos de su representación. Un delegado podrá representar a varias organizaciones de su país. Esa delegación de poder deberá comunicarse por escrito al Secretario General, firmada por el principal dirigente del afiliado que delegue la representación. ARTICULO 9
Cada organización afiliada tendrá derecho de voto en el Congreso, siempre y cuando haya pagado su cuota del año en curso. Si la cuota anual vencida no se hubiera pagado en el plazo de seis meses se considerará que el afiliado no ha cumplido sus obligaciones financieras y no tendrá derecho a asistir al Congreso ni al Comité Central ni a participar en el Comité Ejecutivo. El número de votos estará determinado por el número de miembros que sirvió como base para calcular la cuota. El Congreso tomará sus resoluciones por mayoría simple; sin embargo, para modificar los Estatutos se requerirá una mayoría de dos tercios.