18 February, 2016En un fallo de 16 de febrero, un tribunal español absolvió a los ocho trabajadores de Airbus que afrontaban penas de prisión de ocho años y tres meses cada uno por haber participado en una huelga pacífica en 2010.
Los ocho sindicalistas, miembros de CC.OO de Industria y MCA-UGT, afiliados a la Industrial Global Union, fueron acusados por haberse unido a centenares de trabajadores en una huelga general en septiembre de 2010, contra medidas de austeridad ypor cambios en el código de trabajo español.
Los ocho hombres han negado firmemente las acusaciones de “actuar con violencia” y “atacar el derecho al trabajo” y, tras la finalización del juicio el 12 de febrero, el Tribunal absolvió a los 8 de Airbus.
“Hoy es un gran día para la democracia” dijo José Alcázar, presidente del comité de empresa de Airbus y uno de los sindicalistas acusados. “Esto es importante no sólo para los ocho sino para todo el movimiento obrero en nuestro país.”
Los ocho trabajadores, Tomás García, Enrique Gil, Rodolfo Malo, José Alcázar, Raúl Fernández, Armando Barco, Jerónimo Martín and Edgar Martín, habían sido acusados en virtud del Artículo 315.3 del Código Penal español, que permite sentencias de prisión para los sindicalistas que intervienen en piquetes.
La ley data del régimen de Franco y ha sido calificada de ataque a los sindicatos y al derecho de huelga por el movimiento sindical.
Los sindicatos españoles han protestado vigorosamente contra las acusaciones, apoyados por el movimiento sindical internacional. El 9 de febrero, miles de personas, entre ellas representantes de la Industrial Global Union y de la IndustriALL Europe, marcharon por las calles de Madrid para protestar contra el juicio.
“Esta es una victoria para los sindicatos españoles y para los trabajadores que ejercieron sus derechos fundamentales”, dice Jyrki Raina, secretario general de la IndustriALL Global Union. “Pero seguimos apoyando a nuestros afiliados en sus demandas de que se retiren los cargos en otros casos similares y se derogue el Artículo 315.3, que tipifica como delito el derecho de huelga.”