13 diciembre, 2017Recientemente presentaron dos nuevas iniciativas de reforma laboral ante la Cámara de Senadores de México. Ambas modifican el contenido de la reforma laboral constitucional aprobada en febrero, con reglas que solo responden a los intereses de las empresas y de los sindicatos corporativos
Aparentemente las iniciativas de reforma laboral propuestas por el Ejecutivo Federal fueron elaboradas en lo oscurito por dos senadores, que son mejor conocidos como seudo dirigentes sindicales de las mayores organizaciones sindicales “charras” -que no defienden a los trabajadores, sino a las empresas-: Tereso Medina Ramírez de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) CTM e Isaías González Cuevas de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC).
Las iniciativas responden directamente a las exigencias de los abogados de las empresas, -quienes se benefician financieramente de los contratos de protección patronal,- y buscan impedir el reconocimiento expreso al derecho fundamental a la libertad sindical, y evitar que se realicen mejoras en la administración de justicia laboral para eliminar el modelo de contratación colectiva de protección patronal. Estas propuestas violan la reciente reforma constitucional y contravienen una vez más al Convenio 87 ratificado por México y a los convenios fundamentales de la OIT que incluyen el C98.
Algunos de los puntos más controversiales son los siguientes:
- Permite legalmente subcontratar personas sin limitaciones, al eliminar los artículos y reglas que regulaban esta práctica. De este modo, los empleadores podrán acceder a subcontratar cumpliendo con los derechos mínimos establecidos en la ley, con plena libertad para pautar las condiciones laborales en los contratos individuales. Según el abogado laboral mexicano, Arturo Alcalde esto significa que “El trabajo se convierte en una mercancía cuyo precio y condiciones serán pactados libremente en el contrato mercantil. Se protege sin recato alguno a las empresas que por la vía del outsourcing general, no tienen trabajadores reconocidos para que no puedan ser emplazados a huelga". Actualmente, la Ley establece ciertos topes a la contratación vía outsourcing. Por ejemplo, prohibe que todo el personal de una empresa esté contratado bajo ese esquema y el empleador no puede contratar de esa manera a alguien que realice el mismo trabajo que alguien contratado directamente. Por otra parte, de aprobarse así estas iniciativas, podría significar un duro golpe a la clase trabajadora, ya que no se contempla lo que se hará con las pensiones o con el acceso a los servicios de salud.
- Cancela las garantías vigentes en materia de aviso de despido por escrito. En su lugar, fija reglas procesales que dejan a los trabajadores indefensos frente a los términos otorgados a los patrones.
- Ignora la exigencia de que exista una consulta previa mediante voto secreto como condición para firmar un contrato colectivo. El gobierno se había comprometido con la comunidad internacional a terminar con los contratos colectivos de protección patronal, pero en la nueva propuesta permite que el empleador siga escogiendo al sindicato de su preferencia.
- Propone un nuevo organismo para registrar sindicatos y contratos colectivos que queda en manos de los sindicatos charros y de los empresarios. Mantiene así el mismo seudo-tripartismo, que la reforma constitucional pretendía desaparecer, que solamente permite a sindicatos charros “representar” a los trabajadores. Establece que cuatro representantes de cada uno de ellos formarán parte del organismo rector.
- Crea un mecanismo de autorización ficticio o automático para que cuando la autoridad no responde en tiempo, exista vía patronal de registro de contratos colectivos que no cumplen con los requisitos legales.
- Violenta las reglas establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las cuales obligan a la autoridad a poner la documentación sindical y contractual a disposición del público. En la iniciativa se restringe este derecho ignorando la nueva ley general.
El decreto que declara las reformas laborales de diversas disposiciones de la Carta Magna se publicó el 24 de febrero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación. Pautaron que en un año a partir de dicha fecha el gobierno federal aplicará plenamente los cambios a la Constitución, lo que implica que se aprobarán las leyes secundarias hasta el 15 de diciembre de 2017.
A pocos días de cumplirse el plazo, la posibilidad de allanar el camino para un avance considerable de los trabajadores del país permanece truncada por iniciativas de reforma que sólo representan los intereses del gobierno, empresarios y sindicatos corporativos, y atenta los derechos humanos y laborales más elementales de las personas.
Los sindicatos independientes y abogados progresistas se reunieron de emergencia en 11 de Diciembre para trazar estrategias de acción, a las cuales IndustriALL Global Union se sumará.
Por su parte, el secretario general de IndustriALL Global Union, Valer Sanches, dijo al respecto:
“México sigue la tendencia mundial de reformas laborales con falsas promesas de atraer inversiones, que solo profundizan la precarización. Sería de esperar que una reforma en México fuera para democratizar las relaciones laborales, implementar la libertad sindical y sobretodo acabar con los contratos de protección. Los trabajadores tienen el derecho de auto-organizarse y de elegir a su sindicato, y de no sufrir amenazas o algo aún peor, como fue el caso reciente de los asesinatos en la mina Media Luna”
Adaptación del artículo publicado el 9 de diciembre 2017 por el medio La Jornada de México “Grotesca Iniciativa de Reforma Laboral” de Arturo Alcalde Justiniani, Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. y en Economía del Tecnológico de Monterrey
Por mayor información, ver también el artículo del medio Sin Embargo "Iniciativa de senadores de CTM y CROC elimina derecho a pensión y salud de TODOS los trabajadores"