8 abril, 2011El Comité de Libertad Sindical de la OIT aborda la cuestión de los Contratos de protección en México y pide al Gobierno que entable un diálogo constructivo con sindicatos y empleadores, al considerar las quejas de la FITIM sobre Autonomía de los sindicatos, Contratos de protección y Trabajo precario.
GINEBRA: Por primera vez desde que la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas presentó la queja (no. 2694) en febrero de 2009, el Comité de Libertad Sindical (CLS) de la Organización Internacional del Trabajo debatió la cuestión de los Contratos de protección en México y formuló firmes recomendaciones a la OIT para que investigue el problema más a fondo.
El CLS recomienda que el Gobierno entable un debate social constructivo con empleadores y sindicatos, incluidos todos los sindicatos denunciantes, la FITIM, la CSI, el SNTMMSRM, el SITUAM y los afiliados a la UNT: STIMAHCS y STRM, para examinar concretamente:
- Cómo la aplicación de las cláusulas de protección sindical, o "cláusulas de exclusión", que han sido declaradas inconstitucionales por el Tribunal Supremo, debilitan los derechos de los trabajadores a formar un sindicato de su elección o unirse a él;
- Las cuestiones relativas a la representatividad mínima de los sindicatos, a fin de negociar colectivamente, y
- Las alegaciones relativas a la falta de imparcialidad de las juntas de conciliación y arbitraje (JCA) y la excesiva duración de sus procedimientos.
Se pide al Gobierno mexicano que informe sobre los resultados de este diálogo.
El Comité discutió también la queja de la FITIM (no. 2478), en curso desde marzo de 2006, sobre la autonomía sindical y la persecución del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSRM). La OIT pide al Gobierno mexicano que investigue los informes sobre asesinatos, secuestros, detenciones ilegales y violencia presentados por la FITIM y que informe al Comité de sus conclusiones.
La OIT abordó asimismo la no aplicación por el Gobierno de Corea del Sur de las medidas necesarias para proteger los derechos de los trabajadores precarios. En la queja en curso (no. 2602), presentada por el Sindicato Coreano de Trabajadores Metalúrgicos (KMWU), la Confederación Coreana de Sindicatos (KCTU) y la FITIM, se resalta la suerte de los trabajadores "cedidos ilegalmente" en Corea, subcontratados para trabajar en importantes compañías multinacionales del automóvil y la electrónica, pero a quienes se niegan las protecciones legales recogidas en la ley federal del trabajo, debido a su condición de contratados. En la queja se alega además la criminalización de la huelga, de acuerdo con el artículo 314 del código penal, u "obstrucción a la actividad económica".
El Gobierno informó a la OIT de que realizaría una investigación sobre la subcontratación interna en 29 lugares de trabajo. La OIT ha instado al Gobierno a que informe sobre esa investigación, y a que proporcione información adicional sobre casos expuestos en la queja, y se empeñe en fortalecer la protección de los derechos de los trabajadores subcontratados, o trabajadores "cedidos" a la libertad sindical y la negociación colectiva.
Véase el informe del Comité de Libertad sindical aquí (español, francés e inglés): http://www.ilo.org/gb/GBSessions/lang--en/docName--WCMS_153533/index.htm.