30 julio, 2010El Sindicato Coreano de Trabajadores Metalúrgicos trata de celebrar una ronda especial de negociación colectiva para los trabajadores cedidos ilegalmente en Hyundai y en otras compañías automovilísticas y de fabricación, después de que el Tribunal Supremo dictaminara sobre el despido injusto de un trabajador irregular.
COREA DEL SUR: En lo que representa una importante victoria para los trabajadores precarios y el Sindicato Coreano de Trabajadores Metalúrgicos, el Tribunal Supremo del país falló el 22 de julio a favor del Sr. Choi, trabajador de Hyundai Motors, que fue despedido en febrero de 2005 por actividades sindicales, y que trabajaba para un subcontratista interno en la factoría de Ulsan de Hyundai desde 2002.
El Tribunal Supremo determinó que Choi no era un trabajador subcontratado, sino cedido ilegalmente, que ha de considerarse trabajador empleado directamente por Hyundai desde el día siguiente a llevar más de dos años consecutivos en la planta.
Choi presentó una solicitud de reparación a la Comisión de Relaciones Laborales (CRL) y una demanda administrativa cuando fue despedido en 2005. Insistió en que se trataba de un despido injusto y en que el verdadero empleador era Hyundai Motors y no la compañía subcontratante. Sin embargo, la CRL y los tribunales inferiores se declararon contrarios a su argumento de que la subcontratación interna es en realidad cesión de trabajo. Además, los tribunales inferiores decidieron que la Ley de cesión de trabajadores no se aplicaba a Choi, puesto que la cesión de trabajo estaba prohibida en la industria de fabricación en 2005.
Sin embargo, el Tribunal Supremo dictaminó que era un trabajador cedido ilegalmente a Hyundai Motors y no un trabajador subcontratado, puesto que dependía de la gestión directa de recursos humanos de Hyundai Motors, tras haber sido empleado por una de sus compañías subcontratantes. Además, también dictaminó que a la cesión ilegal de trabajo se le aplica la cláusula del supuesto "empleo directo" con arreglo a la finalidad de la Ley de cesión de trabajadores. Por lo tanto, el Tribunal Supremo devolvió el caso al tribunal inferior para que vuelva a considerar la demanda presentada por Choi sobre la base del fallo del Tribunal Supremo.
Esta decisión sobre el estatus de un trabajador cedido ilegalmente tiene amplias ramificaciones en Corea del Sur, donde las compañías del sector manufacturero utilizan habitualmente a subcontratistas internos para crear un falso empleador. En estos casos de cesión ilegal, los denominados trabajadores "subcontratados" o irregulares trabajan en las instalaciones del empleador principal, junto a los empleados permanentes, regulares, del empleador principal, utilizando materiales fungibles, herramientas y maquinaria pertenecientes al empleador principal, bajo las instrucciones de ese empleador y la subordinación a él, para fabricar productos vendidos por el empleador principal, pero pagados menos de un 50 o un 60 por ciento del sueldo de los empleados directamente.
En una conferencia de prensa celebrada el 26 de julio, la Federación Coreana de Trabajadores Metalúrgicos acogió con satisfacción la decisión del tribunal y anunció: "El fallo pone freno a la discriminación y la extorsión por los empleadores de los trabajadores irregulares."
El Sindicato Coreano de Trabajadores Metalúrgicos también declaró que pedirá a todos los empleadores que tienen en la actualidad trabajadores cedidos ilegalmente, incluida Hyundai Motors, que se celebre una ronda especial de negociación colectiva, y procederá a una serie de demandas colectivas en defensa de los derechos de otros trabajadores despedidos ilegalmente.
El uso de relaciones de trabajo encubiertas en Hyundai y en otras partes es también objeto de una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, presentada en 2006 por el Sindicato Coreano de Trabajadores Metalúrgicos, la Federación Coreana de Sindicatos y la FITIM.
En la queja se acusa al Gobierno coreano de falta de protección y de facilitar la violación de los derechos de los trabajadores irregulares a la libertad sindical, la negociación colectiva y la acción colectiva, en incumplimiento de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT. En la queja, caso número 2602, se detalla una serie de violaciones en las plantas de Hyundai Motors en Ulsan, Asan y Jeonju y en Hynix/Magnachip, Kiryung Electronics y KM&I.
En sus informes sobre la queja, hechos públicos en noviembre de 2009 y julio de 2008, la OIT pide al Gobierno coreano que aplique una verdadera reforma de la legislación laboral para suprimir los obstáculos de los trabajadores precarios que tratan de unirse a un sindicato o de negociar colectivamente.
La FITIM seguirá apoyando al sindicato ejerciendo presión sobre el Gobierno coreano respecto a las cuestiones pendientes de la reforma de la legislación laboral y para poner las leyes laborales del país en conformidad con las normas internacionales.