Jump to main content
IndustriALL logotype
Article placeholder image

Representante especial de la ONU para los Derechos Humanos, solicita asesoría de la OIT

15 septiembre, 2010

En una sesión secundaria que se realizó en la Conferencia Internacional del Trabajo que se llevó a cabo en la OIT en junio de 2010, el Representante Especial de la ONU para los Derechos Humanos y las Empresas, el Profesor John Ruggie, solicitó asesoría de los conocimientos especializados de la OIT para determinar el impacto del trabajo precario en los derechos humanos.

En las preparaciones para implementar el marco de políticas”Proteger, respetar y remediar” de 2008, Ruggie está consultando a una amplia gama de personas, incluso a través de un foro de consultación en línea. La solicitud que Ruggie presentara a la OIT se ha dado después de que la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), y la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas destacaran en línea el hecho de que se está usando la subcontratación laboral y contratación por agencias y otras formas de trabajo precario para socavar los derechos humanos de libertad de sindicación y de negociación colectiva.

John Ruggie

En declaración que presentara a las consultaciones, la FITIM señalaba: “Consideramos que el trabajo precario constituye una amenaza para la sobrevivencia del trabajo estable y negociación colectiva.” Agregó que “Al igual que en el caso de otros derechos humanos, el miedo restringe gravemente el ejercicio de los derechos fundamentales de empoderamiento, la libertad de asociación y negociación colectiva. Ese miedo tiene su origen en la vulnerabilidad que las empresas imponen diariamente a los trabajadores, tanto en los países industrializados como en los que están en vías de desarrollo, al extender vertiginosamente el trabajo precario.”

El marco de políticas “Proteger, respetar y remediar” de Ruggie se basa en tres pilares fundamentales: es deber del estado proteger contra abusos de los derechos humanos por terceras partes, incluyendo a las empresas; la responsabilidad corporativa de protección de los derechos humanos; y que las víctimas deben tener mayor acceso a remedios efectivos, tanto judiciales como extra judiciales.