19 junio, 2011
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha aprobado una versión actualizada de las Directrices para Empresas Multinacionales. Las nuevas Directrices de la OCDE fueron firmadas el 25 de mayo, en una ceremonia de aprobación presidida por Hillary Clinton, Secretaria de Estado de EE.UU., donde estuvieron presentes representantes de la AFL-CIO, y Richard Trumka, Presidente del TUAC.
El texto revisado contiene varios aspectos positivos, incluyendo un capítulo sobre los derechos humanos y la aplicación inequívoca de dichas Directrices a los proveedores y a otras relaciones comerciales. La declaración del Comité Asesor Sindical de la OCDE (TUAC) respecto a la revisión de las Directrices señala lo siguiente: “Estos elementos aumentan significativamente la relevancia de las Directrices y su potencial para mejorar el nivel de conducta comercial responsable en un contexto internacional. El éxito de las Directrices actualizadas depende ahora de su aplicación rápida y completa tanto por los gobiernos que han suscrito el documento como por la OCDE.”
El texto revisado de las Directrices tiene especial relevancia para la subcontratación laboral y contratación por agencias, porque se extiende a los que llevan “una relación de empleo con la empresa multinacional”. En las observaciones sobre el Capítulo 5 sobre Empleo y Relaciones Laborales, se aclara que la terminología coincide con la que se usa en la Declaración de la OIT sobre Empresas Multinacionales, señalando que las empresas que quieran comprender el alcance de sus responsabilidades bajo el Capítulo 5 deben consultar la lista no exhaustiva de indicios de una relación de trabajo que se señalan en los párrafos 13 (a) y (b) de la Recomendación 198 de 2006 de la OIT.
El párrafo señalado indica que entre estos indicios de relación de trabajo podrían figurar los siguientes:
a) el hecho de que el trabajo: se realiza según las instrucciones y bajo el control de otra persona; que el mismo implica la integración del trabajador en la organización de la empresa; que es efectuado única o principalmente en beneficio de otra persona; que debe ser ejecutado personalmente por el trabajador, dentro de un horario determinado, o en el lugar indicado o aceptado por quien solicita el trabajo; que el trabajo es de cierta duración y tiene cierta continuidad, o requiere la disponibilidad del trabajador, que implica el suministro de herramientas, materiales y maquinarias por parte de la persona que requiere el trabajo, y
b) el hecho de que se paga una remuneración periódica al trabajador; de que dicha remuneración constituye la única o la principal fuente de ingresos del trabajador; de que incluye pagos en especie tales como alimentación, vivienda, transporte, u otros; de que se reconocen derechos como el descanso semanal y las vacaciones anuales; de que la parte que solicita el trabajo paga los viajes que ha de emprender el trabajador para ejecutar su trabajo; el hecho de que no existen riesgos financieros para el trabajador.
Se pueden ver aquí las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales
La Declaración del TUAC sobre el texto revisado de las Directrices se puede ver aquí (PDF)