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Convenios de Suecia para 2010 disminuyen contratación por agencias

13 mayo, 2010

En las negociaciones salariales de marzo y abril 2010, los sindicatos de cuatro importantes sectores industriales de Suecia, de la metalurgia, pulpa y papel, forestales y servicios alimenticios, lograron en los convenios colectivos cláusulas, promovidas por la ICEM, que protegen los derechos de trabajadores a tiempo completo y permanentes. Las cláusulas señaladas, que son las primeras de esta índole, y que abarcan a 550.000 trabajadores de estos sectores, servirán como un importante factor para combatir el uso de trabajadores temporales contratados por empresas de trabajo.

Las cláusulas señaladas, que varían levemente de un sector a otro, fueron propuestas por LO-Suecia, la Confederación Sindical de Suecia, como prioridad en las negociaciones colectivas. La ICEM cree que será un mecanismo muy eficaz para combatir la fiebre reciente de las empresas suecas que se exceden contratando mano de obra temporal.

Antes de 1992, toda esta mano de obra era provista por centros de empleo gubernamentales. Sin embargo, en efecto, con un cambio de la ley que se introdujo ese año, fueron privatizados todos estos centros. Sin embargo, durante la década siguiente, no logró mucha popularidad la proliferación de las mega agencias, debido principalmente a la norma ética social de la región nórdica que concede el derecho a beneficios laborales y de jubilación por toda la vida.

A principios de la última década, la situación empezó a cambiar lentamente. Luego, al llegar la crisis financiera a mediados de 2008, se produjo un cambio notorio: los despidos en masa llegaron a ser la norma, y en la segunda mitad de 2009, cuando hasta una mejora mínima de las condiciones comerciales de una empresa producía la necesidad de contar con personal adicional, y una empresa tras otra recurría a las agencias de empleo para satisfacer esa necesidad.

Los sindicatos suecos se dieron cuenta de la importancia de proteger los derechos de los trabajadores a tiempo completo que habían sido víctimas de la crisis.

Las cláusulas de los nuevos convenios colectivos señalan que las empresas tienen la obligación de realizar negociaciones con el sindicato correspondiente antes de recurrir a agencias de empleo. Estas negociaciones han de realizarse a nivel local, y deben tomar en cuenta a trabajadores permanentes que hayan sido despedidos y que se encuentran en las listas de recontratación. Si una empresa quisiera tercerizar algún trabajo específico, ofreciéndolo a una agencia de empleo – dándose el caso que los trabajadores que subcontrata esta agencia resultan ser ex trabajadores de la empresa principal, con las calificaciones necesarias para realizar el trabajo requerido – la empresa estará obligada a recontratar a dichos trabajadores, o, en su defecto, incurrir una multa considerable. Por lo tanto, los convenios colectivos contienen un factor disuasivo.

Si el sindicato y la empresa no pudieran llegar a un acuerdo en cuanto a las calificaciones necesarias para realizar un trabajo determinado, el caso ha de pasar al nivel nacional, donde un panel conjunto tomará una decisión al respecto. (En uno de los convenios sectoriales, el panel nacional también cuenta con la participación de un intermediario independiente, si es que el panel conjunto del sindicato y la administración no pudiera alcanzar un acuerdo.)

Si no se lograra un acuerdo a nivel local, la empresa utilizara trabajadores de una agencia, y el panel nacional dictaminara a favor del trabajador despedido, la parte patronal corre el riesgo de que al final tenga que pagar doble sueldo, y, en algunos casos, tenga que pagar al trabajador despedido un monto de hasta SEK 65.000 adjudicado por los tribunales. Generalmente, cuando se han cuestionado casos de empleo de esta naturaleza, antes de aplicar la multa, se concede a la empresa un plazo de cinco días para terminar el uso de mano de obra contratada por agencias.

En un convenio sectorial figura la creación de un comité conjunto compuesto por el sindicato y la administración para supervisar este aspecto específico del convenio, a fin de establecer “buena práctica” en las normas de empleo respecto a la subcontratación laboral y contratación por agencias, para que no se violen las cláusulas señaladas.

Ha tenido buenos resultados este modelo sueco para limitar el empleo temporal, restringir los abusos de las agencias de empleo, y promover el concepto del trabajo decente a través de puestos de trabajo permanentes y sostenibles. Es un modelo que los sindicatos de otros países deberían estudiar con detención.