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Boletín noticioso sobre subcontratación laboral y contratación por agencias

13 mayo, 2010

Ya lleva siete años la Campaña de la ICEM sobre Subcontratación Laboral y Contratación por Agencias, alcanzando un nivel de madurez que ni se preveía cuando se fundó en 2004. En esta campaña se han dado hechos notorios en el África, donde los talleres de la ICEM presentaron evidencias a raíz de las cuales un gobierno deportó al director gerente de una empresa multinacional. Además de esto, ahora en Senegal (ver más abajo) se ha promulgado una nueva ley que regula mejor las agencias de trabajo. En Asia/Pacífico, las organizaciones afiliadas a la ICEM se han empeñado en incorporar, en los convenios colectivos, a los trabajadores subcontratados y contratados por agencias. Por otra parte, en América Latina se está dando cada vez mayor prioridad a la sindicalización de estos trabajadores de modo que tengan los mismos derechos que los trabajadores permanentes, campaña que se va intensificando, lentamente logrando avances firmes. En la actualidad, la práctica de la subcontratación laboral y contratación por agencias se está presentando con una nueva dimensión: en la crisis financiera, las empresas recurren a la mano de obra provista por agencias para tratar de resolver sus problemas económicos, en vez de responder de manera socialmente positiva con empleados directos a tiempo completo que puedan desarrollar una sociedad justa y decente desde abajo hacia arriba. En este número del boletín noticioso de la ICEM sobre subcontratación laboral y contratación por agencias, destacamos algunas actualidades significativas en esta lucha constante.


Perú estaría en favor de contratación permanente de trabajadores subcontratados de Petrobras

Inspectores del trabajo del Perú investigaron la situación de los trabajadores subcontratados y contratados por agencias en la empresa Skanska Perú, “importante empresa contratista” que dotaba de trabajadores a la empresa petrolera del Brasil, Petrobras. Por medio de una serie de visitas de inspección meticulosas y bien diseñadas, realizadas entre octubre y diciembre de 2009, los inspectores quisieron constatar si en Piura, Perú, la empresa contratista en cuestión estaba cumpliendo con la legislación peruana respecto a la subcontratación laboral y contratación por agencias. A principios de 2010, fueron publicados los resultados de la investigación. Los inspectores trabajaron estrechamente con el Sindicato de los Trabajadores de Skanska Perú, afiliado a FENUPETROL, que está a la vez afiliada a la ICEM.

De los 1.210 trabajadores que emplea Skanska Peru, 380 trabajan en Piura, ciudad de la región de Talara. Los trabajadores de Skanska realizan labores de extracción, producción, mantenimiento y ventas para Petrobras.

Según la legislación peruana, un contratista tiene que asumir las tareas contratadas “por su cuenta y riesgo”, tiene que contar con sus “propios recursos financieros, técnicos o materiales”, debe tener responsabilidad por sus propios resultados operativos, y debe tener a sus trabajadores bajo su exclusiva subordinación. Además, los contratistas deberían contar con más de un cliente, y no pueden constituirse en entidades que se dediquen a la “simple provisión de personal” mientras los trabajadores tengan una relación directa e inmediata con la empresa principal.

Los inspectores encontraron que Skanska Peru había violado todo lo señalado más arriba. Petrobras, la empresa principal, no sólo decidía el número total de trabajadores, los horarios de trabajo y los sueldos de los trabajadores de Skanska empleados a través del “contrato de servicio”, sino que Petrobras también daba su “consentimiento” respecto a los convenios de negociación colectiva, y participaba en la evaluación y sanciones del personal subcontratado. El material usado (incluso hasta los equipos de informática que se necesitaban para proveer los servicios de Skanska) también eran propiedad de Petrobras. Además, se encontró que Skanska ofrecía trabajadores sólo para un cliente en Talara, es decir para Petrobras.

Cuando se trata de la “simple provisión de personal”, la legislación peruana establece que el personal desplazado deberá ser incorporado a la planilla de la empresa principal. Como se encontró que Skanska no cumplía “los requisitos para configurar legalmente una empresa de tercerización”, los inspectores llegaron a la conclusión de que los 380 trabajadores de Skanska en Talara debían tener una relación de trabajo “directa e inmediata” con la empresa principal, es decir, Petrobras.

El proceso se encuentra actualmente en una etapa de reconciliación, en la cual se ofrece a todas las partes una oportunidad para primero señalar su respuesta al informe.


Convenios de Suecia para 2010 disminuyen contratación por agencias

En las negociaciones salariales de marzo y abril 2010, los sindicatos de cuatro importantes sectores industriales de Suecia, de la metalurgia, pulpa y papel, forestales y servicios alimenticios, lograron en los convenios colectivos cláusulas, promovidas por la ICEM, que protegen los derechos de trabajadores a tiempo completo y permanentes. Las cláusulas señaladas, que son las primeras de esta índole, y que abarcan a 550.000 trabajadores de estos sectores, servirán como un importante factor para combatir el uso de trabajadores temporales contratados por empresas de trabajo.

Las cláusulas señaladas, que varían levemente de un sector a otro, fueron propuestas por LO-Suecia, la Confederación Sindical de Suecia, como prioridad en las negociaciones colectivas. La ICEM cree que será un mecanismo muy eficaz para combatir la fiebre reciente de las empresas suecas que se exceden contratando mano de obra temporal.

Antes de 1992, toda esta mano de obra era provista por centros de empleo gubernamentales. Sin embargo, en efecto, con un cambio de la ley que se introdujo ese año, fueron privatizados todos estos centros. Sin embargo, durante la década siguiente, no logró mucha popularidad la proliferación de las mega agencias, debido principalmente a la norma ética social de la región nórdica que concede el derecho a beneficios laborales y de jubilación por toda la vida.

A principios de la última década, la situación empezó a cambiar lentamente. Luego, al llegar la crisis financiera a mediados de 2008, se produjo un cambio notorio: los despidos en masa llegaron a ser la norma, y en la segunda mitad de 2009, cuando hasta una mejora mínima de las condiciones comerciales de una empresa producía la necesidad de contar con personal adicional, y una empresa tras otra recurría a las agencias de empleo para satisfacer esa necesidad.

Los sindicatos suecos se dieron cuenta de la importancia de proteger los derechos de los trabajadores a tiempo completo que habían sido víctimas de la crisis.

Las cláusulas de los nuevos convenios colectivos señalan que las empresas tienen la obligación de realizar negociaciones con el sindicato correspondiente antes de recurrir a agencias de empleo. Estas negociaciones han de realizarse a nivel local, y deben tomar en cuenta a trabajadores permanentes que hayan sido despedidos y que se encuentran en las listas de recontratación. Si una empresa quisiera tercerizar algún trabajo específico, ofreciéndolo a una agencia de empleo – dándose el caso que los trabajadores que subcontrata esta agencia resultan ser ex trabajadores de la empresa principal, con las calificaciones necesarias para realizar el trabajo requerido – la empresa estará obligada a recontratar a dichos trabajadores, o, en su defecto, incurrir una multa considerable. Por lo tanto, los convenios colectivos contienen un factor disuasivo.

Si el sindicato y la empresa no pudieran llegar a un acuerdo en cuanto a las calificaciones necesarias para realizar un trabajo determinado, el caso ha de pasar al nivel nacional, donde un panel conjunto tomará una decisión al respecto. (En uno de los convenios sectoriales, el panel nacional también cuenta con la participación de un intermediario independiente, si es que el panel conjunto del sindicato y la administración no pudiera alcanzar un acuerdo.)

Si no se lograra un acuerdo a nivel local, la empresa utilizara trabajadores de una agencia, y el panel nacional dictaminara a favor del trabajador despedido, la parte patronal corre el riesgo de que al final tenga que pagar doble sueldo, y, en algunos casos, tenga que pagar al trabajador despedido un monto de hasta SEK 65.000 adjudicado por los tribunales. Generalmente, cuando se han cuestionado casos de empleo de esta naturaleza, antes de aplicar la multa, se concede a la empresa un plazo de cinco días para terminar el uso de mano de obra contratada por agencias.

En un convenio sectorial figura la creación de un comité conjunto compuesto por el sindicato y la administración para supervisar este aspecto específico del convenio, a fin de establecer “buena práctica” en las normas de empleo respecto a la subcontratación laboral y contratación por agencias, para que no se violen las cláusulas señaladas.

Ha tenido buenos resultados este modelo sueco para limitar el empleo temporal, restringir los abusos de las agencias de empleo, y promover el concepto del trabajo decente a través de puestos de trabajo permanentes y sostenibles. Es un modelo que los sindicatos de otros países deberían estudiar con detención.


Origen de una nueva ley sobre subcontratación laboral y contratación por agencias: el trabajo de la ICEM en Senegal

Después de haberse realizado en Dakar, Senegal, en marzo 2009, el seminario inicial del proyecto de la ICEM sobre Subcontratación Laboral y Contratación por Agencias, el Sindicato de Trabajadores Industriales de Senegal (SUTIDS), consciente del problema y de sus consecuencias para los trabajadores y su sindicato, inició una campaña al respecto en los principales medios de comunicación del país.

El sindicato hizo esto por vía de los dos canales de televisión más grandes de Senegal y de la región de África Occidental.

El Secretario General de SUTIDS, el Coordinador de la ICEM del Proyecto sobre Subcontratación Laboral y Contratación por Agencias en el África Subsahariana, y un representante del Ministerio del Trabajo, hicieron declaraciones que fueron transmitidas y comentadas en la mayoría de los idiomas que se hablan en Senegal (ouolof, francés, toucouleur, sérère e inglés).

Las conclusiones del seminario también fueron enviadas a la oficina del Presidente de la República, a la oficina del Primer Ministro, a la Asamblea Nacional, al Senado, a la Comisión Nacional de Asesoría Sindical, al Ministerio de la Justicia, y a la OIT.

Cuando el Secretario General de SUTIDS se reunió con el Primer Ministro de Senegal, tuvo oportunidad para plantear el problema de la tercerización y del empleo provisional, de modo que el máximo líder del país se diera cuenta de las características de este delicado asunto. El Primer Ministro pidió ver todos los informes del seminario que realizara la ICEM en marzo 2009 sobre Subcontratación Laboral y Contratación por Agencias.

En vista de esto, SUTIDS organizó una campaña en los medios de comunicación, y de representación ante las máximas autoridades gubernamentales de Senegal.

Estas iniciativas contribuyeron para que el Presidente de la República de Senegal aprobara y promulgara la Ley No. 2009- 1412 sobre Agencias Privadas de Empleo y Trabajo Temporal.


Encuesta de la FITTVC: aumenta el personal de agencias de empleo

La Federación Internacional de Trabajadores del Textil, Vestuario y Cuero (FITTVC) ha realizado una encuesta para determinar cómo la subcontratación laboral y contratación por agencias afecta a los trabajadores y a los sindicatos, y qué medidas se están tomando para resolver el problema. Cuarenta y ocho afiliadas de la FITTVC respondieron a la encuesta en línea, que se realizó con la asesoría del Proyecto de la ICEM sobre Subcontratación Laboral y Contratación por Agencias.

Una inmensa mayoría de las respuestas indican que la subcontratación laboral y contratación por agencias es un problema cada vez mayor en los sectores del textil, vestuario y cuero, y un 69% de las organizaciones afiliadas que respondieron a la encuesta señalaban que, en el último año en su sector y su país, había aumentado el porcentaje de trabajadores con contrato a corto plazo y contratados por agencias. Hasta un 37% decían que la subcontratación había aumentado en un 16% o más. Un 26% de los que respondieron a la encuesta decían que había disminuido el porcentaje de trabajadores subcontratados.

Paralelamente con las afiliadas de las federaciones sindicales internacionales ICEM y la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM), que realizaron encuestas semejantes a comienzos de este año, las afiliadas de la FITTVC señalaron que los trabajadores subcontratados y contratados por agencias percibían un sueldo significativamente menor que la remuneración que perciben los trabajadores permanentes contratados en forma directa. Más del 66% de las respuestas señalaban que el sueldo que se paga a los trabajadores subcontratados y contratados por agencias es inferior al monto que se paga a los trabajadores permanentes, y un 21% señalaba que el sueldo de los trabajadores subcontratados era menos de la mitad de lo que se paga a los trabajadores regulares. Un 41% de las respuestas señalaban que, como consecuencia directa de la crisis económica mundial, había aumentado la brecha salarial y de prestaciones sociales entre los trabajadores contratados directamente y el personal subcontratado y contratado por agencias.

Los resultados de la encuesta dejan en claro que las empresas evitan de varias maneras sus obligaciones ante los trabajadores tercerizados, al no pagar sobretiempo, negando permiso de maternidad y por razones familiares, siendo el abuso más común el negar permiso de vacaciones. Un 18% de los que respondieron decía que se negaba a los trabajadores tercerizados acceso a la seguridad social y pensiones de jubilación, y un 15% decía que el área principal donde las empresas intentan evitar sus obligaciones se centraba en salud y seguridad en el trabajo.

Varía significativamente el número de trabajadores tercerizados representados por las organizaciones afiliadas de la FITTVC. Un 52% de las organizaciones afiliadas señalaban que los trabajadores tercerizados constituían entre 0 y 5% de sus miembros, en tanto un 19% decía que dichos trabajadores son más del 31% de sus afiliados. Casi una cuarta parte de los sindicatos afiliados decían que en el último año habían sindicalizado a un mayor número de trabajadores tercerizados, en tanto un 17% decían que habían perdido afiliados tercerizados. En la encuesta se preguntaba a las afiliadas cuáles eran los obstáculos que impedían sindicalizar a un mayor número de trabajadores subcontratados y contratados por agencias; los resultados señalan claramente que el mayor obstáculo que impide la sindicalización de estos trabajadores es el temor al despido o la discriminación. Un 23% de los encuestados decía que la legislación gubernamental era un obstáculo que impide la sindicalización de trabajadores subcontratados y contratados por agencias en su país.

Las afiliadas de la FITTVC van a incorporar cuestiones de subcontratación laboral y contratación por agencias entre los asuntos a tratar en sus negociaciones colectivas. En estas negociaciones, los cuatro objetivos más comunes relacionados con la subcontratación laboral y contratación por agencias fueron: procurar igualdad de remuneración por trabajo semejante; eliminar la discriminación; lograr derechos sindicales; y transformar trabajos precarios en trabajos permanentes.

Al comentar sobre el hecho de que hay una tendencia cada vez más notoria hacia formas de empleo indirecto e inseguro, un 43% de las organizaciones afiliadas señalaba que en la actualidad están tomando medidas para procurar que los nuevos puestos vacantes que se presenten en el sector sean llenados por trabajadores permanentes con una relación directa de empleo.
Para mayor información sobre los resultados de la encuesta de la FITTVC sobre subcontratación laboral y contratación por agencias, haga clic aquí.


Asia/Pacífico: Las Internacionales se reúnen para elaborar tácticas frente a la subcontratación

El seminario anual de la Región Asia/Pacífico sobre subcontratación laboral y contratación por agencias se realizó en Singapur, del 18 al 19 de abril. El seminario fue organizado por la ICEM con la ayuda de la Fundación Friedrich-Ebert (FES) de Alemania, y contó con la participación de 52 delegados, incluyendo a representantes de la ICEM, de la Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (FITCM), la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM), la Federación Internacional de Trabajadores del Textil, Vestuario y Cuero (FITTVC), la Internacional de los Servicios Públicos (ISP), y Union Network International (UNI).

Asistieron a la reunión dirigentes sindicales y activistas de 14 países asiáticos, miembros del Equipo de Europa Occidental de Expertos de Dinamarca y Suecia, y representantes de la Secretaría de la ICEM y de la FES, que se refirieron al impacto del trabajo precario en sus respectivos países, y sobre las estrategias en común que debían de ser aplicadas para enfrentar los problemas relacionados con la tercerización.

Manfred Warda, Secretario General de la ICEM, había hecho planes para asistir al seminario, pero no lo pudo hacer debido a la interrupción de los vuelos europeos causada por la ceniza volcánica de Islandia.

Los participantes intercambiaron ideas de cómo las empresas están aplicando la tercerización para socavar el derecho a libertad de sindicación, despidiendo al personal permanente y reemplazándolos por trabajadores temporales en su lugar. También hablaron de cómo las empresas multinacionales están aprovechando la crisis económica mundial como pretexto para reducir su fuerza de trabajo permanente, a pesar del hecho de que los Directores Generales de esas empresas perciben un sueldo que aumenta constantemente.

Los participantes propusieron varias medidas que se deben tomar al respecto, entre éstas que los sindicatos traten la subcontratación laboral y contratación por agencias como un asunto prioritario, y que den prioridad a la sindicalización de los trabajadores tercerizados; que colaboren entre sí para realizar campañas a nivel nacional a favor de legislación por la cual las empresas principales se hagan responsables de los trabajadores facilitados por agencias de trabajo; y que la negociación colectiva incorpore plenamente cuestiones relacionadas con la tercerización.

Los participantes también propusieron la realización de un taller para intercambiar ideas sobre la mejor manera de organizar un diálogo con las agencias de empleo con el fin de procurar que se respeten los derechos y normas laborales.


Precariedad laboral pone en peligro la salud de trabajadores temporales

En lo que se refiere a salud y seguridad laborales, la mejor manera de calificar los accidentes es describiéndolos como consecuencia del fracaso de los sistemas que deberían proteger la seguridad de los trabajadores. Esto puede incluir la elección de materiales, herramientas, equipos, y procesos; el diseño de tareas específicas o del proceso de trabajo; el nivel y la capacidad de la supervisión; el ambiente de trabajo, incluyendo el ruido, el polvo, el humo, el calor, el frío y la condición de los pisos, superficies e iluminación; y las características de los trabajadores mismos, incluyendo su experiencia, conocimientos, capacitación, y otros factores humanos.

Cuando falla uno o más de estos sistemas, puede producirse un accidente. ¿Se facilitó una herramienta inapropiada? ¿La tarea estuvo mal diseñada desde el principio? ¿Los supervisores estaban ausentes o negligentes? ¿Era inhóspito el ambiente del lugar de trabajo? ¿Los trabajadores tenían los conocimientos y capacidad para hacer el trabajo sin peligro? Los fallos de sistemas que exponen los trabajadores a situaciones de peligro deben corregirse en su origen, usándose equipos de protección personal solamente cuando no sea posible o práctico eliminar el peligro en el punto de origen.

Con relación a la salud y seguridad en el lugar de trabajo, los sindicatos exigen tres derechos fundamentales: el derecho a tener información sobre los peligros que existen en el trabajo en cuestión; el derecho de participar en la elaboración de sistemas de salud y seguridad; y el derecho de negarse a realizar trabajos peligrosos.

En el caso de los trabajadores subcontratados y contratados por agencias, es mucho más probable que los sistemas señalados no sean adecuados, o que no existan. Es menos probable que los peligros que enfrentan sean corregidos en el punto de origen, y es más probable que, de ser resueltos de algún modo, se recurra a la provisión de equipos de protección personal. Por último, los trabajadores subcontratados y contratados por agencias están en una posición muy débil para poder exigir cualquiera de estos tres derechos fundamentales de salud y seguridad laborales, sin correr el riesgo de despido.

La vulnerabilidad de los trabajadores tercerizados se refleja en las estadísticas de accidentes. El año pasado en Bélgica, los trabajadores contratados por agencias tenían una probabilidad dos veces mayor que los trabajadores permanentes de sufrir un accidente en el lugar de trabajo. La FNTMMSP, organización peruana del sector de la minería, afiliada a la ICEM, informó que en los primeros nueve meses de 2009 habían fallecido 49 mineros, de los cuales 37 trabajaban para empresas subcontratistas. En Turquía, miles de migrantes jóvenes que trabajan en fábricas de confección de bluejeans tienen la probabilidad de enfermarse de silicosis, debido a su exposición a altos niveles de sílice durante el proceso de tratamiento de la mezclilla con cañones de arena. Ya este año han muerto cuarenta y cuatro trabajadores; hasta la fecha, 550 trabajadores han sido diagnosticados con esta enfermedad.

Los sindicatos y el trabajo decente hacen que el trabajo sea más seguro: la inseguridad de la subcontratación laboral y contratación por agencias puede lesionar a los trabajadores, y de hecho así sucede.


Ministro del Trabajo de Zambia censura la precarización del trabajo

Austin Liato, Ministro de Trabajo y Seguridad Social de Zambia, ha criticado públicamente a algunas empresas que usan trabajadores temporales para llenar cargos que tradicionalmente fueron permanentes, simplemente para no tener que pagar los beneficios laborales estatutarios a los trabajadores. Hablando el 27 de abril, en la ceremonia de inauguración de la XIIa Conferencia cuadrianual del Sindicato de Trabajadores Mineros de Zambia (MUZ), el Sr. Liato decía que esta tendencia se observaba no sólo en el sector de la minería, sino en otros sectores también.

Ministro Austin Liato

El Sr. Liato dijo que, a pesar del compromiso del Gobierno para poner fin a la precarización del trabajo, la situación no había mejorado. Al respecto, agregó: -Este Gobierno siempre ha encabezado una campaña contra la precarización del trabajo. Insistió que no se puede permitir que siga esta situación, alentando a los dirigentes sindicales para que permanezcan en alerta. No debemos transformar puestos de trabajo permanentes en trabajos temporales.


UITA insiste en que la ONU investigue el trabajo precario

La Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), como federación sindical internacional, ha escrito a John Ruggie, Representante Especial de la ONU para los Derechos Humanos y las Empresas, solicitándole que, como cuestión prioritaria, se incluya en sus investigaciones y recomendaciones la relación entre el trabajo precario y la realización efectiva de los derechos humanos.

En junio de 2008, Ruggie propuso un marco de políticas que fue acogido con el unánime agrado por el Consejo de Derechos Humanos. El marco “Proteger, respetar y remediar” está compuesto de tres pilares fundamentales: el deber estatal de proteger a las víctimas de violaciones de los derechos humanos por terceras partes, incluyendo las empresas; la obligación empresarial de respetar los derechos humanos, evitando violaciones de los derechos de los demás; y la de mejorar el acceso de las víctimas a mecanismos de reparación, tanto judiciales como extra judiciales.

John Ruggie

En la actualidad, como parte de los preparativos que se realizan para hacer funcionar el marco en la práctica, Ruggie está realizando consultas a una amplia gama de actores, incluso a través de un foro de consultación en línea, que se puede hallar aquí, el foro que utilizó la UITA para presentar su proposición.

En esa proposición, la UITA señala que para que sea significativa una investigación de las relaciones entre las empresas y los derechos humanos, se debe estudiar cómo la degeneración de las relaciones laborales tradicionales ha afectado los derechos humanos de los trabajadores. La organización del trabajo en base a sistemas no tradicionales, tales como la contratación por agencias, la subcontratación laboral y el empleo autónomo falso, se está aplicando para socavar los procesos de sindicalización y negociación colectiva. La UITA señala que se trata de “un problema fundamental de los derechos humanos que requiere una respuesta fuerte basada en un marco completo de defensa de los derechos humanos.”

La UITA destaca el informe de 2008 de la OIT sobre las relaciones laborales en las embotelladoras de Coca-Cola en Colombia, donde se encontró que la empresa negaba y restringía en forma sistemática la posibilidad de sindicalización al tercerizar muchos trabajos clave. Para remediar esto y asegurar que los trabajadores puedan ejercer plenamente sus derechos, la federación sindical internacional señalada hace un llamado para que los gobiernos y las empresas tomen medidas urgentes y sistemáticas para restringir el uso del trabajo precario.


Metalúrgicos europeos respaldan exigencia común de trabajo más seguro

Como parte de su estrategia para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores metalúrgicos de Europa, la Federación Europea de Metalúrgicos (FEM) ha aprobado una política coordinada de negociación colectiva.

La primera exigencia coordinada, en común, fue aprobada en 2005, haciendo un llamado en favor del derecho individual de tener acceso a la capacitación, garantizada por los convenios colectivos. En noviembre del año pasado, en la VIa Conferencia de la FEM sobre Negociación Colectiva, los 75 sindicatos afiliados a la FEM acordaron otra exigencia común, de contar con un “trabajo más firme, contra el trabajo precario”.

Bart Samyn, Secretario General Adjunto de la FEM

Bart Samyn, Secretario General Adjunto de la FEM, señaló al respecto: -En años recientes, el trabajo precario ha aumentado de manera increíble, con un gran aumento del número de trabajos precarios en todos los países europeos. Todos están de acuerdo que no podemos seguir ignorando este problema bien concreto. De ahí la importancia de esta segunda reivindicación común de la FEM, y del hecho de que, entre sus reivindicaciones en las próximas rondas de negociación colectiva en diferentes partes de Europa, todas las organizaciones afiliadas a la FEM estén dispuestas a dar importancia central a la lucha contra el trabajo precario.

Las organizaciones afiliadas a la FEM están elaborando exigencias específicas, relevantes a su situación nacional, respecto a los trabajadores temporales contratados por agencias, trabajadores con contratos de plazo fijo, empleados autónomos falsos, y los que trabajan con contratos para proyectos determinados y de cero horas. Se incluirán estas reivindicaciones en sus negociaciones colectivas. Varias organizaciones afiliadas a la FEM también han iniciado campañas de concientización a favor del trabajo más seguro.

Se puede ver aquí el folleto de la Segunda Reivindicación Común de la FEM.


Subcontratación laboral y contratación por agencias … y el estrés

La precariedad de los puestos de trabajo y de las condiciones laborales decentes crea mucho estrés, especialmente en personas que luchan por mantener a una familia. En la década de 1930, los investigadores médicos encontraron que el estrés en sí podía tener consecuencias físicas. Posteriormente, se ha seguido trabajando para comprender mejor la respuesta al estrés.

En términos rigurosamente científicos, se define el estrés como "cualquier estímulo, o grupo de estímulos, que provoca una respuesta fisiológica o psicológica." En lo que se refiere al trabajo, una definición más práctica del estrés podría ser “condiciones que sobrepasan la capacidad normal de una persona para hacer frente a las situaciones.” En el contexto de la salud laboral, nos interesa en forma especial las consecuencias estresantes que tienen las condiciones del lugar de trabajo para los trabajadores.

¿Cuáles son las consecuencias del estrés excesivo para la salud (al decir salud, nos referimos a todos los aspectos del bienestar físico, mental y social)?

Generalmente se cree que los síntomas de estrés tienen su origen en la “respuesta de lucha o huída”. En la historia de nuestra evolución, los seres humanos se adaptaron, preparándose para luchar, perseguir o huir ante las amenazas. El cuerpo reacciona instintivamente de determinada manera, diseñada para prepararse ante un intento repentino, total, y a corto plazo, para sobrevivir.

Inicialmente, aumenta la sensibilidad y la presión sanguínea, se acelera el corazón, aumenta la respiración y el flujo de sangre a los músculos, se ponen tensos los músculos, y el sistema digestivo se detiene. Puede que cambie la temperatura del cuerpo, provocando sudor. Durante nuestra evolución en el pasado, estas respuestas te preparaban mental y físicamente para responder a una amenaza que se iba a resolver, para bien o para mal, dentro de unos pocos minutos.

El problema en la actualidad es que pareciera que nuestros cuerpos no son capaces de distinguir entre la “amenaza” que presenta un oso en una caverna, un patrón que usa tácticas de intimidación, o el temor constante de perder el trabajo. La respuesta de lucha o huída, si es constante, o se repite con excesiva frecuencia, produce daño crónico, o a largo plazo. Esto puede incluir hipertensión y enfermedades cardiovasculares, úlceras, colitis, trastornos del sistema de inmunidad, dolores de cabeza y cambios psicológicos.

Para mayor complicación, las personas responden al estrés crónico de diferentes maneras y con síntomas diferentes. Al enfrentar los mismos factores estresantes en el lugar de trabajo, es posible que Juanita tenga trastornos del sistema digestivo, mientras a Juan le sube la presión sanguínea. Esta variabilidad de los síntomas ha hecho muy difícil lograr que los síntomas de estrés sean reconocidos como enfermedad laboral legítima.

Todos los trabajadores y trabajadoras experimentan algún grado de estrés profesional, sin embargo aquellos que laboran bajo sistemas de Subcontratación Laboral y Contratación por Agencias sufren de un nivel de estrés mucho más intenso, debido a que carecen de la más mínima seguridad en sus puestos de trabajo, muchas veces trabajando por un sueldo más bajo, y en condiciones peores que aquellos trabajadores con deberes equivalentes en puestos permanentes. Se debe considerar que el estrés ocupacional se suma a todos los demás factores de estrés que causa cada aspecto de la vida de una persona.

Para controlar el estrés en el lugar de trabajo, se debería aplicar la misma jerarquía de sistemas de control que se usan para controlar cualquier otro peligro. En lo posible, se debe controlar el peligro en el punto de origen, o si esto no fuera posible, se debería controlar el peligro antes de alcanzar al trabajador (en la vía de exposición), y, como último recurso, controlar el peligro en el lugar donde se halla el trabajador.

Los trabajadores subcontratados y contratados por agencias tienen menos posibilidades de pedir estos sistemas de control. Puede que se les recargue con mucho trabajo, es posible que el lugar de trabajo no sea satisfactorio, que se produzca acoso o intimidación, trabajo de turnos, incertidumbre acerca de la función que les corresponde, falta de capacitación, expectativas no realistas, falta de aporte o control del trabajo, malos sistemas ergonómicos, un alto grado de escrutinio o supervisión, y, desde luego, precariedad de los puestos de trabajo. El estrés laboral puede afectar de manera sinérgica el estrés fuera del trabajo, capaz de intensificar, y ser intensificado por los problemas familiares, financieros, de sueño y fatiga, y una sensación de impotencia y bajo concepto de sí mismo.

A diferencia de los trabajadores a tiempo completo, que muchas veces experimentan un nivel de lealtad hacia su empresa y su trabajo, es posible que los trabajadores subcontratados y contratados por agencias no se sientan tan comprometidos. A largo plazo, esto aumenta el peligro de agotamiento. El rendimiento en el trabajo llegará a ser simplemente hacer el mínimo necesario para lograr pasar el día, y esto puede afectar la vida personal, a medida que el trabajador agotado descuida su propia salud, sus relaciones personales y su familia.

El estrés no es una condición insignificante que se pueda tratar simplemente con un esfuerzo de voluntad. Es un problema grave, causa comprobada de una amplia gama de enfermedades.

En este caso, el control del peligro en el punto de origen significaría transformar los puestos de trabajo subcontratados y contratados por agencias en trabajos firmes y decentes.

La subcontratación laboral y contratación por agencias enferma a los trabajadores.


Informe sobre trato abusivo contra trabajadores contratados por agencias en el Reino Unido

Hace poco, la Comisión de Igualdad y Derechos Humanos del Reino Unido publicó los preocupantes resultados de una investigación realizada sobre el reclutamiento y trato de trabajadores contratados por agencias en el sector del procesamiento avícola y de carne en Inglaterra y Gales.

Aunque la investigación se centró exclusivamente en el sector avícola y de la carne, se decía que “...la Comisión no tiene ninguna evidencia que indique que estas prácticas en la cadena de suministro del sector de procesamiento de la carne perjudiquen a los trabajadores más que otros sectores que aplican de modo significativo trabajadores migrantes mal pagados, contratados por agencias.”

La Comisión encontró evidencias del mal trato generalizado de trabajadores contratados por agencias, especialmente contra migrantes y mujeres embarazadas, tanto por parte de agencias como por las empresas principales. En especial, la Comisión encontró evidencias de prácticas que contravienen los requerimientos legales, las normas éticas de comercio, y derechos humanos fundamentales. Otras formas de trato se calificaron como “ofensas para la dignidad humana”.

Los investigadores señalaban que un 33% de las agencias habían actuado en forma ilegal al reclutar a trabajadores de determinadas nacionalidades, dando preferencia a candidatos de una nacionalidad que sabían que sería beneficiosos para la empresa principal, o que habían discriminado contra determinadas nacionalidades por solicitud directa de la empresa principal.

Aunque muchas veces las empresas señalan que la flexibilidad es una ventaja que ofrece la contratación por agencias, solamente dos trabajadores señalaron como positiva la flexibilidad del trabajo por agencias. Casi todos los trabajadores decían que preferirían tener trabajo permanente debido a las garantías de seguridad del puesto de trabajo y los derechos que implica. Más del 80% de los entrevistados decía que en todos los aspectos de su trabajo se trata peor a los trabajadores contratados por agencia, en comparación con el trato que tienen los trabajadores permanentes. Los trabajadores contratados por agencias decían que su remuneración era más baja, que les asignaban los peores trabajos, y que les trataban como seres inferiores. No había ni un solo entrevistado que pensara que se trata mejor a los trabajadores contratados por agencias que a los trabajadores equivalentes con puestos permanentes.

Los trabajadores informaron que les habían negado descansos para ir al baño, y que tenían que soportar abusos físicos y verbales. En un 50% de las entrevistas, se plantearon preocupaciones por cuestiones de salud y seguridad, y muchos entrevistados manifestaron su preocupación por cuanto su equipo de protección personal era de mala calidad, que no le cabía bien, que se compartía con otros trabajadores, o que simplemente no había de esos equipos.

La Comisión encontró que el trato abusivo era menos frecuente en las fábricas sindicalizadas, y decía que “En aquellos lugares de trabajo en que hay sindicatos reconocidos, o donde éstos tenían una presencia notoria, encontramos que proveen un grado significativo de protección para los trabajadores.” Sin embargo, algunos trabajadores informaron que se les había restringido su derecho de libertad de sindicación, citando casos donde la actitud antisindical de las empresas había desanimado a los trabajadores, que temían represalias si se incorporaban a un sindicato.

En la conclusión del informe hay un conjunto de recomendaciones para instituciones clave del sector para “promover un cambio sistemático de conducta” y mejorar las operaciones del Organismo regulador de las licencias de jefe de cuadrillas (Gangmaster Licensing Authority, GLA). Aunque no era de su competencia, la Comisión decía “...que existe una corriente de opinión a favor de ampliar el campo de acción del GLA para que abarque a otros sectores en los cuales trabajadores mal pagados, contratados por agencias, corren riesgo de explotación”, y recomendó que el gobierno estudiara positivamente esta propuesta.

Al comentar sobre los resultados de la investigación, Nicola Smith, funcionaria principal de políticas del Trades Union Congress (TUC) del Reino Unido, señaló: -Este informe, que se basa en fuertes evidencias, demuestra la escala del mal trato que persiste en los sectores mal remunerados, donde trabajadores temporales con una situación de empleo precario enfrentan algunos de los peligros más graves. El TUC sigue preocupado que estas prácticas explotadoras no se encuentren únicamente en el sector de procesamiento de la carne.”


Resumen de las últimas cifras sobre subcontratación laboral y contratación por agencias

En una nueva y completa exposición sobre subcontratación laboral y contratación por agencias y la campaña de la ICEM al respecto (“CAL and the ICEM CAL campaign”), la ICEM ha puesto a disposición una gran cantidad de estadísticas clave, que incluye estadísticas de la propia ICEM, y también una amplia gama de “ejemplos de buena práctica”. Con una serie de diapositivas, esta herramienta educativa provee información sobre el trabajo que realiza la ICEM a nivel nacional e internacional sobre la subcontratación laboral y contratación por agencias, destacando, entre muchos otros puntos, lo que hacen los sindicatos en diferentes partes del mundo en su lucha diaria contra el trabajo precario. La exposición señalada se puede ver aquí.

Las estadísticas señalan que el fenómeno del trabajo a corto plazo, subcontratado, contratado por agencias, y precario, sigue aumentando en casi todas partes del mundo. Por otro lado, también ha habido algunos progresos. En muchos países, por ejemplo, se ha mejorado la legislación. En otros casos, por medio de la negociación colectiva los sindicatos han logrado mejoramientos a favor de los trabajadores con empleos precarios. Por otra parte, los sindicatos también están estudiando cada vez más sus propias estructuras y estrategias, con el fin de proteger y defender mejor a los trabajadores subcontratados y contratados por agencias, que muchas veces no están afiliados al sindicato.