2 agosto, 2018El Tribunal Constitucional de Turquía ha dictaminado que el decreto del Gobierno por el que se prohíbe la decisión del afiliado a la IndustriALL el Sindicato Unido de Trabajadores Metalúrgicos (Birleşik Metal-İş) de convocar la huelga en 2015 es una clara violación de los derechos sindicales consagrados en la Constitución del país. El Tribunal también dictaminó que el Gobierno turco debe pagar una indemnización a Birleşik Metal-İş.
En enero de 2015, el afiliado a la IndustriALL Global Union Birleşik Metal-İş inició una huelga en 38 lugares de trabajo, tras fracasar las negociaciones colectivas con la Asociación de Empleadores de la Industria Metalúrgica (MESS). La huelga fue prohibida el día siguiente por el Gobierno, aduciendo que era una amenaza para la seguridad nacional.
Entonces, Birleşik Metal-İş pidió a los tribunales administrativos y al Consejo de Estado que anularan el decreto del Gobierno, argumentando que una huelga en el sector del metal jamás podría afectar a la seguridad nacional. La petición no fue aceptada por el Consejo de Estado, a pesar de la jurisprudencia anterior.
De acuerdo con la Constitución turca, una vez agotados todos los recursos legales ordinarios "cualquiera puede recurrir al Tribunal Constitucional sobre la base de que uno de los derechos y libertades fundamentales en el ámbito de la Convención Europa de Derechos Humanos garantizados en la Constitución está siendo violado por las autoridades públicas".
Seguidamente el sindicato llevó el caso al Tribunal Constitucional, que ahora ha decidido que la prohibición de la huelga es una violación de los derechos sindicales, y que la seguridad nacional se ha invocado de forma arbitraria. El tribunal ha ordenado que el Gobierno pague 50.000 liras turcas (9.000 euros) al sindicato en concepto de indemnización.
Desde la prohibición de la huelga en 2015, ha habido otra ronda de negociación colectiva, prohibiendo el Gobierno, una vez más, las huelgas por motivos de seguridad nacional, Sin embargo, esta última sentencia se considera una victoria del sindicato.
En un comunicado, Birleşik Metal-İş dijo:
Con esta decisión, el Tribunal Constitucional ha mostrado claramente que el Gobierno toma decisiones de prohibición de huelgas de manera arbitraria, con lo que se menoscaba el derecho a la huelga. Por supuesto, esta decisión tiene lugar más de tres años después de la prohibición de la huelga, y la indemnización es demasiado baja, por lo que no se puede considerar justa. Los trabajadores han perdido mucho más que esta cantidad debido a la prohibición de la huelga.
No obstante, es importante que el más alto tribunal del país haya dictaminado que estas prohibiciones de huelgas son contrarias a la Constitución. En su decisión, el Tribunal Constitucional declaró que el concepto de seguridad nacional está abierto a una interpretación subjetiva, lo que da lugar a decisiones arbitrarias. El Gobierno no ha explicado cómo estas huelgas pueden afectar a la seguridad nacional, y el término "seguridad económica" - utilizado por el Gobierno para justificar la prohibición - no es una razón válida. Por eso el Tribunal dictaminó que la prohibición de la huelga viola derechos sindicales.
El Tribunal Constitucional se pronunció de la misma manera en 2015 sobre la prohibición de la huelga en el sector del vidrio convocada por otro afiliado a la IndustriALL, Kristal-İş, en junio de 2014, que protege a 5.800 trabajadores en diez fábricas de la empresa Sisecam. En ese momento, el Tribunal adujo que la noción de seguridad nacional se debe interpretar, a pesar de las opiniones y entendimientos personales, incluso con algunas prácticas discrecionales.
Con la nueva decisión, el Tribunal Constitucional mantiene su opinión como jurisprudencia establecida. Sin embargo, las prohibiciones de huelgas subsisten después de la primera decisión del Tribunal Constitucional en 2015 en varios sectores, como la metalurgia, la minería y la banca. Durante el estado de emergencia, mediante un decreto gubernamental, se modificó el artículo pertinente de la Ley sobre Sindicatos y Convenios Colectivos del Trabajo (6356) y, además de la "salud pública y la seguridad nacional", los gobiernos pueden prohibir las huelgas en los servicios de transporte público prestados por las municipalidades metropolitanas y en los servicios bancarios si son contrarias a la estabilidad económica o financiera". Esto limita aún más el derecho de huelga.
El secretario general adjunto de la IndustriALL Global Union Kemal Özkan dice:
El derecho de huelga se menoscaba continuamente en muchas formas en Turquía. El Gobierno turco utiliza la seguridad nacional como razón para prohibir las huelgas y se pone del lado de los empleadores frente a los trabajadores. El fallo del Tribunal Constitucional muestra que las acciones del Gobierno violan los derechos sindicales establecidos en la Constitución y garantizados por los convenios internacionales suscritos por Turquía.
Seguiremos apoyando a nuestros afiliados turcos hasta que el derecho de huelga se respete en la práctica y en la ley.