15 agosto, 2012La IndustriALL Global Union ha presentado una queja formal contra el Gobierno de Turquía por la violación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, l949 (No. 98) de la OIT, debido a la suspensión de facto del derecho de negociación colectiva en el país.
Según la legislación nacional turca, el proceso de negociación colectiva puede comenzar con un certificado de competencia expedido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Desde comienzos de 2012, el Ministerio no ha expedido ningún certificado de competencia a ningún sindicato, incluidos los afiliados a la IndustriALL Global Union, por lo que es realmente imposible que los trabajadores ejerzan sus derechos a la negociación colectiva. Con esta arbitraria e ilegal decisión administrativa se suspende de facto el derecho a la negociación colectiva, lo que contraviene las disposiciones del Convenio núm. 98 de la OIT, de la Constitución de Turquía y de la Ley núm. 2822 sobre convenios colectivos, huelga y cierre patronal.
Se informa de que el número de lugares de trabajo a los que no se ha expedido un certificado de competencia es de unos 950, que abarcan a 350.000 trabajadores. Evidentemente, habrá muchos más si la situación continúa así. La queja oficial de la IndustriALL Global Union contiene varios ejemplos proporcionados por sus afiliados turcos. Los trabajadores y los sindicatos no pueden negociar sus sueldos, prestaciones sociales ni otras condiciones de trabajo, por lo que no están en situación de defender y mejorar sus derechos e intereses mediante el proceso de negociación colectiva.
La actual suspensión de facto de los derechos de negociación colectiva en Turquía impide a los trabajadores gozar de sus derechos fundamentales a la libertad sindical. Como los sindicatos no pueden prestar ningún servicio ni protección a sus miembros en los nuevos lugares de trabajo organizados, los trabajadores se cuidan mucho de unirse a los sindicatos, pues están expuestos a toda clase de despidos e intimidaciones en el lugar de trabajo. Hay varios casos de esta índole en diversos sectores a los que han de hacer frente los afiliados turcos a la IndustriALL Global Union. En la queja oficial se hace especial referencia a dos casos recientes en Turquía: Togo Ayakkabı con Deri-Is y Ceha Büro Mobilyaları con Birlesik Metal-Is.
La situación actual entraña también potenciales dificultades a los sindicatos turcos en cuanto a la recaudación de cuotas y la designación de representantes sindicales a nivel del lugar de trabajo. La legislación turca estipula que “un sindicato que sea parte en el convenio colectivo en vigor en la empresa, o el sindicato de trabajadores que haya obtenido el certificado de competencia para negociar, puede recaudar cuotas y designar a sindicalistas locales.” Por lo tanto, en la situación imperante se puede destruir a los sindicatos financiera y estructuralmente.
En la queja de la IndustriALL Global Union se pide formalmente a la OIT que estudie urgentemente el caso, extraiga conclusiones y formule recomendaciones sobre las violaciones por el Gobierno turco del Convenio núm. 98, a fin de restablecer el pleno ejercicio del derecho de negociación colectiva.
Kemal Özkan, el secretario general adjunto de origen turco de la IndustriALL Global Union dijo: “En tanto que se esperan mejoras en la legislación laboral turca respecto a más libertad y mayores derechos, esta suspensión de facto de los derechos de negociación ha restringido el ámbito de la actividad sindical. Como el Ministerio no es receptivo a nuestras peticiones, la queja ante la OIT se convierte en un importante recurso para cambiar al inaceptable panorama actual.”