9 noviembre, 2021A fines del mes pasado, se celebró en Ginebra la séptima ronda de discusiones sobre el Tratado de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos. IndustriALL, junto con la CSI y otras federaciones sindicales internacionales, piden a todos los gobiernos que intensifiquen y apoyen plenamente las negociaciones que continuarán el próximo año.
Tras la conclusión de la última ronda de discusiones, que involucró a gobiernos, representantes de empresas, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil, los sindicatos también criticaron a las asociaciones empresariales por su falta de compromiso con el éxito de las negociaciones.
Si las negociaciones llegan a buen puerto, un tratado vinculante de la ONU representaría un paso importante hacia el establecimiento de la responsabilidad de las empresas en el derecho internacional y mejoraría el acceso a mecanismos de reparación para las personas afectadas por violaciones de derechos humanos. Sin embargo, para lograr este objetivo, Estados Unidos y la UE deben brindar todo su apoyo a las negociaciones.
El secretario general adjunto de IndustriALL, Kemal Özkan, afirmó:
“La COVID-19 ha expuesto las deficiencias de las cadenas de suministro mundiales insostenibles, que se basan principalmente en mecanismos de denuncia voluntarios que no ofrecen la posibilidad de garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores. El mundo necesita instrumentos vinculantes y exigibles para protegerse de los abusos de los derechos humanos y un tratado de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos es de vital importancia. Todos los gobiernos, particularmente en la UE y los EE. UU., deben comprometerse seriamente. Si no es ahora, ¿cuándo?”
Los sindicatos, tales como la CSI, la FIT, la ICM, la IE, IndustriALL, UNI, y la ISP, se han involucrado en el proceso para desarrollar un tratado sobre empresas y derechos humanos al reclamar:
- un alcance amplio y significativo que abarque todos los derechos humanos reconocidos internacionalmente, incluidos los derechos fundamentales de los trabajadores, tal como se definen en las normas internacionales del trabajo pertinentes;
- la cobertura de todas las empresas comerciales, independientemente de su tamaño, sector, contexto operativo, propiedad y estructura;
- una regulación extraterritorial basada en la empresa matriz y el acceso a la justicia para las víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas por empresas transnacionales en sus países de origen;
- medidas regulatorias que exijan que las empresas adopten y apliquen políticas y procedimientos de diligencia debida en materia de derechos humanos;
- la reafirmación de la aplicabilidad de las obligaciones en materia de derechos humanos en las operaciones de las empresas y de su obligación de respetar los derechos humanos;
- un sólido mecanismo internacional de supervisión y aplicación.