1 julio, 2014El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) ha resuelto elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas multinacionales (EMN), pero varios países que acogen EMN votaron en contra de la decisión.
La resolución, presentada por Ecuador y Sudáfrica, y adoptada el 26 de junio, establece un grupo de trabajo intergubernamental con el mandato de elaborar normas vinculantes sobre las responsabilidades de las EMN en materia de derechos humanos. El resultado de la votación fue 20 votos a favor, 14 en contra y 13 abstenciones de los 47 miembros de la CDHNU. Estados Unidos y varios miembros de la UE, entre ellos Francia, Alemania, Reino Unido, Italia, Austria y República Checa, junto con Corea del Sur y Japón, votaron en contra de la resolución, que fue apoyada por China, India, Indonesia, Kenya, Pakistán, Filipinas y Argelia, entre otros, sentando las bases para una importante batalla entre países en desarrollo y países industrializados con poderosos interes de EMN.
En dos ocasiones anteriores se trató ya de desarrollar un sistema internacional para regular las violaciones de los derechos humanos por las empresas. La primera tentativa comenzó en 1972 y terminó en 1992, cuando algunos países se opusieron a un requisito de ratificación del código para que formara parte de la legislación nacional.
La segunda comenzó en 1998, año en que se constituyó un grupo de trabajo para examinar los efectos de las actividades de las empresas transnacionales sobre los derechos humanos y redactar las normas de un mecanismo de supervisión para aplicar sanciones a las EMN. En 2003, esas normas, concebidas como un sistema internacional de regulación ’no voluntario’ sobre las violaciones de derechos humanos por las empresas se remitieron a la Comisión de Derechos Humanos para su aprobación. Las normas fueron apoyadas ampliamente por la sociedad civil, pero partes del sector empresarial se opusieron firmemente a ellas, y en 2004 la Comisión de Derechos Humos declaró que ’no tenían rango legal’.
Sin embargo, la enorme laguna en la reparación de los derechos humanos de los afectados por las operaciones de las multinacionales no podía ignorarse y en 2008 la CDHNU adoptó el marco de respetar, proteger y reparar desarrollado por el Profesor John Ruggie que se plasmó en 2011 como Principios Rectores de las NU sobre Empresas y Derechos Humanos. El marco Ruggie ha adquirido cada vez más influencia, dando mayor legitimidad a una serie de diferentes mecanismos multilaterales, bilaterales y unilaterales, pero no ofrece normas vinculantes para que una empresa pueda ser juzgada por violaciones de los derechos humanos.
Sin duda, contra esta tercera tentativa habrá una fuerte oposición en las NU de gobiernos que representan los intereses del gran capital, especialmente el de Estados Unidos y los de países de la UE. Estados Unidos ha declarado ya que los países que votaron en contra de la resolución de la CDHNU no estarán obligados a respetarla (lo cual no es el caso).
Las normas vinculantes y de obligado cumplimiento sobre las EMN dotarán a los sindicatos de un poderoso instrumento para afrontar las violaciones de los derechos humanos y para detener la competencia por las peores condiciones. Los sindicatos tendrán que cooperar con la sociedad civil en general para lograr normas significativas y no el denominador común más bajo, y contrarrestar la resistencia de los que sirven los intereses de las EMN que han combatido con éxito un instrumento vinculante durante más de 40 años.