28 mayo, 2021La ley sobre sindicatos, que privaría a estas organizaciones de su independencia y socavaría gravemente la libertad sindical en Kirguistán, fue vetada por el presidente el 27 de mayo.
Los sindicatos de Kirguistán han estado luchando durante dos años contra la ley ahora vetada, que se considera una violación de la Constitución nacional y los Convenios 87 y 98 de la OIT, ratificados por este país.
Luego de que el presidente presentara sus objeciones, la ley volvió al Parlamento el 27 de mayo. Ahora, el Parlamento deberá reelaborarla y preparar una versión consensuada. Los representantes del gobierno, los sindicatos y las asociaciones de empleadores deberían formar parte de la comisión de conciliación.
“Estamos a favor de las reformas en los sindicatos y de la aprobación de un proyecto de ley consensuado destinado a mejorar las condiciones de trabajo y fortalecer el derecho de los trabajadores a la libertad sindical”, expresó Eldar Tadjibaev, presidente del Sindicato de Minería y Metalurgia de Kirguistán.
Varias organizaciones internacionales, incluidas IndustriALL, la CSI, la OIT y la ONU, así como sindicatos de todo el mundo, habían presentado objeciones. IndustriALL instó al presidente a vetar la nueva ley y solicitó la intervención de la Comisión Europea.
Anteriormente, el gobierno de Kirguistán se había opuesto al proyecto de ley, así como también 70.000 trabajadores de Kirguistán firmaron una petición en su contra. Sin embargo, el proyecto de ley sobre sindicatos fue aprobado por el parlamento el 31 de marzo sin consultar a los sindicatos ni tener en cuenta ninguna objeción.
El secretario general adjunto de IndustriALL, Kemal Özkan, afirmó:
“Celebramos la justa decisión del presidente de Kirguistán de vetar la ley sobre sindicatos, que es una violación de los convenios de la OIT y un paso atrás en el desarrollo de una sociedad democrática. Pedimos a Kirguistán que toda reforma de la legislación sindical se lleve a cabo en consulta plena con los sindicatos y de conformidad con las normas internacionales fundamentales en materia de trabajo”.